REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000371
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.-
SOLICITANTE: FLOR MARGARITA GUERRA de NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.941.065 domiciliada en Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
PRESUNTO INTERDICTADO: JOSE ENRIQUE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.380.608, domiciliado en la ciudad de Cantaura.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA URBINA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.122.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Simón Rodríguez, Sector Ruiz Pineda casa s/n, Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de demanda por INTERDICCION CIVIL, incoado por la ciudadana FLOR MARGARITA GUERRA de NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.941.065 domiciliada en Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada MARIANELA URBINA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.122, mediante la cual solicita se declare la interdicción provisional del ciudadano JOSE ENRIQUE GUERRA, el Tribunal observa:
Establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.-
Asimismo indica el artículo 735 ejusdem:
“El juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decreta la formación del proceso ni la interdicción provisional.”
Ahora bien, conforme a lo constituido en la Resolución Nº 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo; y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa; entrando en vigencia la presente Resolución en 1º de noviembre de 1991, y siendo que este Tribunal no tiene competencia por el territorio, es por lo que DECLINA el conocimiento de la presente causa.-
Por las razones y consideraciones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA la competencia en razón del territorio al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir 5 días de despachos a los fines de ejercer el correspondiente recurso.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y un minuto de la tarde (2:51 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2015-000371.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-
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