REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2015-000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: INVERSIONES HOLLYFIELD & THOMAS, C.A., sociedad mercantil con Registro de Información Fiscal J-40195117-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 11, Tomo 106-A RM3ROBAR, de fecha 27-12-2012, expediente 364-7578.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Apure cruce con Calle Junín, Nº 6-66A, Anaco, Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDER CUELLAR PERALES y DARWIN RIVAS MATUTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.594.046 y 8.490.222 respectivamente, inscrito el primero en el Inpreabogado bajo el Nº 198.826 y el segundo bajo el Nº 179.789.-
DEMANDADA: GRUPO L.T.A. 135, C.A., sociedad mercantil con Registro Único de Información Fiscal J-31323106-1, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 41, Tomo 28-A Cto de fecha 13-04-2005, y cuya última modificación quedó asentada bajo el Nº 24, Tomo 31-A de fecha 11-02-2015, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por los ciudadanos ALEXANDER CUELLAR PERALES y DARWIN RIVAS MATUTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.594.046 y 8.490.222 respectivamente, inscrito el primero en el Inpreabogado bajo el Nº 198.826 y el segundo bajo el Nº 179.789, quienes actúan en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES HOLLYFIELD & THOMAS, C.A., con Registro de Información Fiscal J-40195117-1, contra la sociedad mercantil GRUPO L.T.A. 135, C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-31323106-1, mediante el cual solicita se le cancele los montos discriminados en el libelo de la demanda de la siguiente manera: PRIMERO: La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.484.000,oo) por concepto de capital adeudado y no pagado; SEGUNDO: La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de gastos y cobranzas extrajudiciales; TERCERO: La suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 151.563,87), por concepto de intereses moratorios, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
De la revisión realizada al libelo en cuestión, de los anexos y de las facturas que la acompaña se desprende que la parte demandada esta domiciliada en la ciudad de Caracas, específicamente en la Avenida Arturo Michelena Edificio Geminis Piso 1, oficina 13. Urbanización Santa Rosa, domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.-
Es por que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana- Líbrese oficio.-
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/mqe.-