REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000022
ASUNTO: BP12-V-2015-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: REMISION DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ y SAN JOSE DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Visto el oficio No. 3790-0594 procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa del estado Anzoátegui, mediante la cual remiten expediente signado con el No. BP12-V-2015-000022, relacionado con el juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana: YANABEL JOSEFINA CARPIO, representada por su apoderado judicial Abogado OMAR DAVID GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.469 contra los ciudadanos: EDUARDO JOSE BRITO y ROSELYS RODRÍGUEZ BETANCOURT, por cuanto considera ese juzgado que existe un conflicto de Competencia, y en razón de ello acuerda remitirlo a este juzgado para que a su vez sea enviado al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1.- En fecha 08 de enero del presente año, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui dictó sentencia interlocutoria en la cual se declara incompetente para conocer de la presente acción, declinando el conocimiento de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
2.- En fecha 28 de enero del presente año, este Tribunal le dio entrada a la causa y en fecha 6 de febrero de 2015, dictó sentencia interlocutoria mediante el cual insta al actor a que aclare los fundamentos por los cuales realizó la estimación de la cuantía de la demanda, en los siguientes términos:
…. “Considera esta juzgadora que el valor de una demanda no debe fijarse arbitrariamente, sino que ese valor es rigurosamente legal, es decir ha sido fijado por la ley, en consecuencia, debe el demandante aplicar el caso en concreto el artículo correspondiente, así se ha asentado en sentencia de nuestro máximo Tribunal, Sala de casación Civil, de fecha 13 de agosto de 1990. Ponente Magistrado Dr. Carlos Trejo padilla, juicio Corporación Parra Vs. Luis Gamboa, Expediente No. 89-0135…
Igual forma esta juzgadora considera prudente exacerbar que la parte actora solamente estima de forma genérica la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.- 2.150.000,oo) sin motivar las razones que pudieran dar origen a la prudente estimación, lo que mal pudiera generar un estado de ambivalencia al momento de determinar la competencia del juez natural, en razón de los elementos de cálculos contenidos en el propio libelo que hagan procedente la admisión y un estricto control en cuanto al derecho a la defensa que quien se demande, toda vez que la estimación genérica o propiamente expresada por el actor en su libelo de demanda de fecha 16 de diciembre de 2014, en la cual expone lo siguiente: “…A los efectos de la cuantía estimo la pretensión en la suma de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 2.150.000,oo), cifra equivalente a 16.929,13 UNIDADES TRIBUTARIAS..” y anteriormente en el mencionado libelo de demanda manifiesta que ofrecieron venderle a su representado por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) el inmueble objeto de la venta a que hace referencia la parte actora; y haciendo del conocimiento que se entregó en calidad de abono al precio de la venta, la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 107.000,oo) por lo que, este órgano jurisdiccional en aras de administrar justicia teniendo como norte la búsqueda de la verdad considera que la estimación en sentido generalizado de la presente demanda, que pudiera desconfigurar la garantía tutelar de un debido proceso al ubicar al demandado de autos en una posición indefendible frente a los motivos que generan la cuantía en la indeterminación de unos supuestos de hechos y de derechos que permitan una oportuna defensa por el demandado dentro de un debido proceso capaz de tutelar derechos y garantías de carácter procesales y constitucionales, es por lo que a tenor de lo anteriormente expuesto este Tribunal INSTA al ACTOR a que aclare los fundamentos por los cuales realizó la estimación de la cuantía antes señalada…”
3.- En escrito de fecha 26 de febrero del presente año, el apoderado actor expone lo siguiente:
“… Por error involuntario esta representación estimó la demanda en Bs. 2.150.000,00, calculador en unidades tributarias en 16.929,13 U.T. Siendo el monto real de la demanda Bolívares 193.000, oo en unidades a 1.519,68 U.T. Es todo…..”
4.- En fecha 04 de marzo de 2015, este Tribunal vista la aclaratoria del apoderado actor dicta sentencia interlocutoria declarándose incompetente para conocer la presente causa y declina la competencia para ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
De lo anteriormente expuesto este Juzgado considera que no existe Conflicto de Competencia alguno, toda vez que la parte actora aclaró su pretensión, por lo que de lo que se desprende de las actas procesales que la ciudadana: YANAIBEL JOSEFINA CARPIO, a través de su apoderado ACLARÓ su pretensión en referencia a la cuantía, y posteriormente este Tribunal declinó la competencia en razón al valor estipulado por el actor tomando como referencia el monto de la obligación, es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 193.000,00), razón por la cual el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa del estado Anzoátegui, debió pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la demanda, por lo que este juzgado acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe