REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000062
ASUNTO: BH11-X-2014-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN SU TOTALIDAD.-
Visto el escrito presentado por el abogado FREDDY RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RUBEN ELIAS RIODRIGUEZ LOBO, parte co-demandada en el presente juicio de tercería, el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado hace las siguientes observaciones:
1.- De la Solicitud de la Reposición de la causa, por cuanto el auto de admisión de pruebas no fue notificado a las partes, a pesar de haberse dictado fuera del lapso.-
De la revisión realizada en el presente expediente se constata que:
En fecha 09 de enero de 2014, este Tribunal le da entrada a la demanda de TERCERIA.-
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2014, el Tribunal insta a la parte actora a que consigne los instrumentos fundamentales de la acción.-
En fecha 13 de enero de 2014 la parte actora consigna los instrumentos solicitados.-
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2014, el Tribunal admite la demanda de tercería. Asimismo el Tribunal mediante auto de esa misma fecha negó la solicitud de fijación de caución.-
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2014, compareció la ciudadana. NANCY ALICIA WOODROFFE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.157.445, actuando como apoderada judicial de la empresa co-demandada CONSORCIO EMPRESARIAL SANTA BARBARA, C.A., se da por citada en el presente juicio.-
En fecha 31 de enero de 2014, el abogado FREDDY RODRIGUEZ, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.612.046, n su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, solicitó copias certificadas de la totalidad del presente expediente.-
En fecha 31 de enero de 2014, compareció el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, abogado ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.976, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y consigna copias a los fines de interrumpir la prescripción.-
En fecha 31 de enero de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: NANCY ALICIA WOODROFFE GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL SANTA BARBARA, S.A., y en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARY WOODROFFE DE AVILA y consigna poder otorgado al abogado JAVIER ALEXANDER VARGAS, abogado e n ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.721.-
En escrito de fecha 10 de febrero de 2014, el abogado FREDDY RODRIGUEZ, en su carácter de autos, consigna escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 24 de marzo de 2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Mario Carvajal, en su carácter de autos y consigna escrito en el cual solicita la acumulación de las pretensión.-
En fecha 24 de marzo de 2014, el abogado FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada y consigna escrito de pruebas.-
En fecha 27 de marzo de 014, el abogado FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ LOBO, en su carácter de autos, consigna escrito solicitando no se acuerde lo requerido por el abogado MARIO CARVAJAL, en su carácter de autos.-
En fecha 27 de marzo de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda el desglose de las actuaciones cursante a los folios 117 al 130 del Cuaderno de Tercería para ser ingresadas al asunto BH11-X-2014-000002.-
En fecha 31 de marzo de 2014, el abogado Mario Carvajal, consigna escrito de pruebas.-
Mediante escrito de fecha 01 de abril, el abogado JAVIER ALEXANDER VARGAS ALEMAN, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CONSORCIO EMPRESARIAL SANTA BARBARA, S.A., consigna escrito de pruebas.-
En sentencia de fecha 07 de abril de 2014, este Tribunal acordó la acumulación procesal de las causas por conexión entre ellas y acordó la remisión del expediente de tercería junto a su Cuaderno Principal incidencias de fraude procesal a los fines que se acumule con la causa cursante en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil por existir conexión directa entre el demandante y el demandado y el objeto producto de la controversia, así como también la compatibilidad del procedimiento.-
En fecha 08 de abril de 2014, el abogado FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ LOBO, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO, presenta escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora en el juicio de Tercería.-
En fecha 08 de abril de 2014, el abogado FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ LOBO, en su carácter de autos presenta escrito REGULACION DE LA COMPETENCIA.-
En fecha 11 de abril de 2014, este Tribunal acuerda la remisión del presente expediente para ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la Regulación de Competencia interpuesta.
Mediante oficio de fecha 14 de mayo de 2014 signado con el Nro. 105-2014, el Juzgado Superior acuerda la remisión del expediente en virtud de que sólo debió enviarse las copias relacionadas con la Solicitud de Regulación de Competencia.
En fecha 20 de mayo de 2014, este Juzgado le da Reingreso al expediente.-
En fecha 26 de mayo de 2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual se acuerda la remisión del presente Cuaderno de Tercería al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui e igualmente acuerda la remisión de la Solicitud de Regulación de Competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui.- Se libró oficio No. 0268-014 de fecha 22 de julio de 2014, remitiendo el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 8 de junio de 2014, el abogado FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ LOBO, en su carácter de autos, solicita se pronuncie sobre las pruebas, se realice cómputo y finalmente solicita copias certificadas.-
En fecha 26 de junio de 014, comparece el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el Cuaderno Separado de Tercería y expone entre otras cosas el deber que impone al abogado el artículo 253, último aparte de la Constitución, en el sentido de que estando constituido el sistema de justicia, además de los Tribunales, por los abogados autorizados para el ejercicio, le corresponde a los operarios del derecho coadyuvar a una sana y recta administración de justicia. Que en tal virtud los abogados tienen el deber de colaborar de una manera diligente con el juez, cuando se observa alguna situación jurídica que deba ser subsanada a objeto de evitar reposiciones, que entorpezcan la marcha del proceso.
En fecha 16 de julio de 2014, la parte demandante solicita la admisión de las pruebas promovidas.-
En fecha 14 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora en TERCERIA solicita se pronuncie sobre la admisión de los escritos de pruebas, recibido como se encuentra el presente expediente.-
En fecha 16 de junio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda expedir por Secretaría Cómputo de los días de despacho desde el 11 de marzo de 2014 hasta el día 04 de abril de 2014.-
En esa misma fecha este Tribunal dictó AUTO mediante el cual se pronuncia acerca de la oposición de las pruebas e igualmente admite las pruebas promovidas.-
En fechas 25, 29 de junio, 1º, 3, 21 29 de julio, 5 de agosto y 24 de septiembre del año en curso se declara desierto el acto de testigo de la Ciudadana: ZAMARA BOLIVAR.-
Ahora bien de lo anteriormente transcrito que el presente se observa que en fecha 17 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto en el cual se pronunció sobre la oposición a las pruebas efectuadas por la parte co-demandada, e igualmente `procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad legal.- Y visto el pedimento de la parte co-demandada, esta juzgadora efectúa la revisión pormenorizada de los distintos escritos de pruebas y observa que del cómputo dictado en fecha 16 de junio de 2014 y a la fecha de admisión de las pruebas, había transcurrido el lapso establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debió notificarse a las partes del auto de admisión de pruebas para así resguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y para una sana administración de justicia; y en cumplimiento a lo estatuido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil que establece: “… Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en un solo efecto devolutivo…”. Y así se establece.-
Asimismo constata esta juzgadora, que se omitió la admisión de la prueba de exhibición del contrato de alquilar suscrito por la ciudadana: ALESIA VARGAS DIAZ, actuando como apoderada general del arrendador, y el representante legal de la empresa P&T SERVICIOS PETROLEROS, C.A. sociedad mercantil inscrita ANTE EL Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 1.984, bajo el No. 30, Tomo 40-A., en fecha 22 de noviembre de 200, el cual aparece consignado por la contraparte en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, contenida en el numeral 11 en su parte final del escrito de pruebas presentado por el abogado FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ LOBO, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado en tercería ciudadano: RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO, plenamente identificados, por lo que acuerda igualmente reponer la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas incluyendo la omisión antes indicada, previa la notificación de las partes.- Así se establece.-
2.- Solicitud de Cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 08 de abril de 2014 hasta el día 3 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive, el Tribunal acuerda el cómputo por auto separado.-
3.- A todo evento ejerce Recurso de Apelación contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 17 de junio de 2015, por cuanto no se pronunció sobre la prueba de exhibición promovida por esta representación judicial, y admitió pruebas ilegales e impertinentes., a tal efecto este juzgado ordena el desglose de este escrito a los fines de que sea remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal para su respectivo ingreso y Tramitación.-
4.- Solicitud de Copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente BH11-X-2014-000002 y BH11-X-2014-000001, contentivo del Cuaderno de Fraude Procesal y tercería.- Este Tribunal acuerda lo solicitado por auto separado.-
5.- Impugna todas las actuaciones realizadas desde el auto de admisión de pruebas, por ser violatorias de derecho a la defensa y debido proceso de las partes. Al respecto observa esta juzgadora que la parte co-demandada en tercería no argumenta bajo que norma procesal adjetiva o norma sustantiva recae tal impugnación, por lo que se abstiene de proveer lo solicitado en este punto.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA AREEAZA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe