REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000021
ASUNTO: BP12-F-2015-000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: EXTINCION DEL PROCESO
COMPETENCIA: CIVIL - FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: HECTOR FRANCO GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.133.135 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LUCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.969.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: NAILET JOSEFINA LARA BEBERACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.981.645.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano: HECTOR FRANCO GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.133.135 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogad en ejercicio LUCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.969, contra su cónyuge ciudadana NAILET JOSEFINA LARA BEBERACHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.981.645, fundamentando la presente demanda en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”… Que no se fomentaron bienes de fortuna que liquidar. En la referida unión conyugal no se procrearon hijos.- Solicita la notificación de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 19 de Febrero de 2015, se ADMITE la presente acción y se ordena el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 06 de mayo de 2015, se deja constancia por Secretaria de la actuación realizada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado Noel Rojas, mediante la cual consigna compulsa sin firmar.-
Por diligencia de fecha 23 de Abril de 2015 la parte actora ciudadano HECTOR FRANCO, asistido por la abogada Lucía González Vera, Inpreabogado No. 179.969, solicita notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Abril de 2015 se dictó auto mediante el cual se acuerda la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se libró la correspondiente boleta.-
En fecha 11 de Mayo de 2015 la secretaria titular de este Despacho mediante diligencia deja constancia de haber practicado la notificación de la demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Junio de 2015 y siendo la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, el Tribunal difiere dicho acto en virtud de que la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial no se encuentra notificada.-
Por auto de fecha 26 de Junio de 2015 se dictó auto acordando notificar al Ministerio Público y se libró la correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 21 de Junio de 2015 la secretaria de este Tribunal mediante diligencia dejó constancia de la actuación del Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-
Por acta civil de fecha 29 de julio de 2015, Siendo la diez (10:00) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a la celebración de dicho acto.-
En fecha 15 de Octubre de 2015 y siendo la oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la comparecencia de la ciudadana MARIBEL GONZALEZ Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, la cual solicitó la extinción del proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante.-
Ahora bien, el Tribunal para decidir sobre lo peticionado por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, lo hace de la siguiente manera:
I
Se refiere la presente causa a un juicio de divorcio ordinario, el cual se rige por el procedimiento especial contenido en nuestro Código de Procedimiento Civil; y en el cual se establecen dentro de las disposiciones, que la parte actora o demandante debe comparecer personalmente a los actos conciliatorios, así como al acto de la contestación de la demanda.-
En el caso de autos se desprende del acta de fecha quince (15) de Octubre de dos mil quince (2.015), que la parte demandante, no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, y así el Tribunal lo hizo constar. Ahora bien, estableciendo el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que la falta de comparecencia de la parte demandante al Segundo acto conciliatorio acarrea como sanción la extinción del proceso, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo antes expresado considera que le es forzoso declarar la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2015-000021.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA







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