REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000132
ASUNTO: BP12-F-2015-000132

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA PERENCION
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ARNALDO ANTONIO FIGUEROA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.576.105, y de este domicilio, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.612, y de este domicilio, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Av. Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina 204 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: IRENDY CAROLINA PRIETO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.507.301, y de este domicilio, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, presentada por el ciudadano ARNALDO ANTONIO FIGUEROA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.576.105, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.612, reclamando el Divorcio, en contra de la ciudadana IRENDY CAROLINA PRIETO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.507.301, en base a la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.-
Por auto de fecha 26 de mayo de 2015, este Tribunal se dispone a darle entrada al presente asunto, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-F-2015-000132 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
Por auto de fecha 26 de mayo de 2015, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acordó emplazar a las partes, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Igualmente, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, asimismo este Tribunal instó a la parte actora consignar original de acta de matrimonio.-
Por diligencia de fecha 26 de mayo de 2015, suscrita por el ciudadano ARNALDO ANTONIO FIGUEROA BOHORQUEZ, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, mediante la cual consigna original Acta de Matrimonio.-
Por auto de fecha 27 de mayo de 2015, este Tribunal acuerda agregar a los autos original de Acta de Matrimonio, consignada por la parte actora.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 26 de mayo de 2015, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….” .-
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día veintiséis (26) de mayo de 2015, fecha en la que diligenció por ante este Tribunal el ciudadano ARNALDO ANTONIO FIGUEROA BOHORQUEZ, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, consignando en original Acta de Matrimonio, ha transcurrido un lapso de cinco (05) meses y cuatro (04) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- En consecuencia, este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano ARNALDO ANTONIO FIGUEROA BOHORQUEZ, en contra de la ciudadana IRENDY CAROLINA PRIETO SANTOS, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2015-000132.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe.-