REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000336
ASUNTO: BP12-V-2015-000336
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: JESSICA M. FERMIN. P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.935.457.-
ABOGADA: JESSICA M. FERMIN. P, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.167.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Aragua Quinta San Fermín de la Ciudad de San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: LUISA TERESA PEREZ BRITO y LUIS MANUEL ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.658.821 y 25.358.740, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana JESSICA M. FERMÍN. P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.935.457, actuando en su propio nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.167, contra los ciudadanos LUISA TERESA PEREZ BRITO y JESUS MANUEL ROJAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.658.821 y 25.358.740 el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que la parte actora estima la demanda en la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.29.950,oo), equivalente a la cantidad de ciento noventa y nueve con sesenta y seis unidades tributarias; (199,66), y siendo que la competencia por la cuantía no excede de tres mil unidades tributarias, (3.000 U.T.) que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.-
Es por lo antes expuesto y en acatamiento a las normas transcritas que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA







LZA/mqe.-