REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000068

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2.015, y recibida en este Tribunal el día 11 del presente mes y año, suscrita por los ciudadanos NAIRELYS ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.123, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil KELYKAY CONSTRUCCIONES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1994, bajo el Nº 60, Tomo 61-A, y por el ciudadano JAVIER A. VARGAS A., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.721, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de a Sociedad Mercantil JRF SUPPLY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de febrero del 2002, bajo el Nº 42, Tomo A-5, mediante la cual celebran una Transacción Judicial, este Tribunal, observa:

Que por auto de fecha 12 de agosto de 2.015, este Despacho a los fines de pronunciarse sobre homologación solicitada de la transacción traída a los autos en fecha 11 de agosto de 2.015, instó la representación judicial de ambas partes a que exhibieran los originales de los instrumentos poderes que acreditaren su representación, a lo cual dieron cumplimiento en fecha 28 de septiembre de 2.015, de lo cual dejó constancia la Secretaria de este Juzgado, mediante certificación de esa misma fecha.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes en fecha 10 de agosto de 2.015, no es contraria a derecho, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expresadas por las partes, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

En virtud del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ