REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, primero de octubre del dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000094
Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2015, y recibida en este Tribunal el día 23 del mismo mes y año, suscrita por el ciudadano abogado ciudadano ARTURO PINZON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.714, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que tiene incoado en contra del ciudadano CHANDRO HAN DINDIAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.165.975, mediante la cual manifiesta:
“…Desisto de la experticia complementaria antes solicitada. Asimismo y en virtud de la conducta asumida por el demandante de autos, en no querer reconocer la obligación de cancelarme los honorarios demandados y otros conceptos claramente señalados en la presente demanda, solicito de este digno tribunal se digne en decretar medida de embargo sobre los bienes del demandado de autos y a los fines de que no quede ilusoria la medida ruego se traslade y constituya al domicilio del obligado demandado ubicado en el Sector Simón Bolívar I Calle José Felix Rivas, cruce con Callejón Colón s/n Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y/o en la parcela de terreno signada con el alfanumérico PVF-3 Conjunto residencial “Villa Falcón” ubicada entre Calle Paraíso y Avenida 23 de Enero de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui…”
Expuesto lo anterior, constatado como ha sido de las actuaciones cursantes en autos, que quien hace el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, toda vez que es la parte demandante, considera este Juzgado que ello es suficiente para decretar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la experticia complementaria del fallo formulado por la parte demandante. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA;
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
HJAV/pqm
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