REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-F-2015-000218
JURISDICCIÓN: CIVIL FAMILIA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como intervinientes, las siguientes personas:
PARTE ACTORA: Ciudadana: XUHAIL KARINA GONZÁLEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.063.760 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JOE WILMER ELBITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.413.411 y domiciliado en la Calle “J”, casa Nº 72B de la comunidad de la Victoria (Campo Sur) de San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
JUICIO: DIVORCIO.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha 06 de octubre de 2.015, se dio entrada al presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, que hubiere incoado la ciudadana XUHAIL KARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.063.760, y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, contra el ciudadano JOE WILMER ELBITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.413.411 y domiciliado en la Calle “J”, casa Nº 72B de la comunidad de la Victoria ( Campo Sur) de San Tomé, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, la cual fue fundamentada en las causales 2º y 3º del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, pasa primeramente a decidir sobre su competencia para conocer sobre la acción incoada, lo cual hace conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Manifiesta la parte actora en su escrito libelar expresamente que:
“Una vez celebrado el Matrimonio fijamos el domicilio en la calle “J” casa Nº 72B de la comunidad de la Victoria (Campo Sur) de San Tome, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui…“
Sobre el particular, dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.- (Comillas del Tribunal).
Por su parte, el artículo 140-A del Código Civil, preceptúa que:
“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecidos de mutuo acuerdo su residencia…”. (Comillas del Tribunal).
De las normas antes transcritas se desprende con meridiana claridad, que el domicilio conyugal es la residencia fijada por los esposos para llevar a cabo su vida en común y cumplir con los demás deberes de su estado, y que es al Juez del último domicilio fijado a ese respecto a quien le corresponde conocer de la acción de divorcio que incoare alguno de ellos.
Dispone el Artículo 3, de la Resolución 1.092, de fecha 19 Septiembre 1991, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial No 31.831 de fecha 31 de octubre de 1991, textualmente que:
“ Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente Resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio, los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo y los que tienen sede en El Tigre, en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa…”.
En este orden de ideas, por cuanto de autos se aprecia, que según lo manifestado por la propia demandante el último domicilio fijado de mutuo acuerdo por ella y su cónyuge a los fines indicados supra se encontraba en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, es lo propio concluir, que conforme a la aludida Resolución es al Tribunal de primera instancia con competencia en materia civil de la ciudad de Barcelona, a quien le compete conocer de la acción a que se contrae el presente juicio. Así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer del presente procedimiento y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona a quien corresponda conocer del asunto, luego de la distribución respectiva. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer del presente procedimiento de DIVORCIO, que hubiere incoado la ciudadana XUHAIL KARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.063.760, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, contra el ciudadano JOE WILMER ELBITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.413.411, y domiciliado en la Calle “J”, casa Nº 72B de la comunidad de la Victoria ( Campo Sur) de San Tomé, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui; y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a quien corresponda conocer del asunto, luego de la distribución respectiva. Así se decide.
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para que la accionante pueda ejercer su derecho a plantear la regulación de la competencia, ello a tenor de lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19pm), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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