REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP12-F-2014-000267

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de septiembre de 2.015, y recibida en este Tribunal el día 29 del mismo mes y año, por el ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.187.826, debidamente asistido por la ciudadana HILDA MATUTE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.996, y por la ciudadana NINOSKA ALEJANDRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.828.379, y de éste domicilio, asistida por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA PROSDOCIMI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 243.012, mediante el cual desisten tanto del procedimiento como de la acción de DIVORCIO, que tiene incoado el ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ, en contra de la precitada ciudadana y que hubiere sido admitido por este Juzgado por auto de fecha 23 de octubre de 2.014, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en la referida diligencia, ordenándose proceder como Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

En virtud del pronunciamiento anterior se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente ordenándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, la devolución de los instrumentos originales acompañados al escrito libelar, lo cual hubiere sido solicitado en la diligencia descrita supra, previa su certificación en los autos. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR. LA SECRETARIA.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI. LAURA PARDO DE VELASQUEZ.