REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-F-2015-000197
Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre del 2.015, suscrita por el ciudadano MIGUEL CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.664, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: GUILLERMO DE LA CRUZ MARTINEZ GUILLENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.821, domiciliado en Texas, Estados Unidos de Norteamérica, parte demandante en el juicio de DIVORCIO, incoado en contra de la ciudadana GARDENIA JOSEFINA MARCANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.470.581, y domiciliada en la Urbanización Agua Santa, Casa Nº 9-10, Avenida Jesús Subero, Carretera Vea, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante la cual desiste de la presente acción de divorcio, y solicita le sean devueltos los originales cursantes en autos, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
En virtud del pronunciamiento anterior se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente, ordenándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la devolución de los instrumentos originales acompañados al escrito libelar, lo cual hubiere sido solicitado en la diligencia descrita supra, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR. LA SECRETARIA.
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI. LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
|