REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión de El Tigre.
El Tigre, veinte (20) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-H-2015-000001
DEMANDANTE: ZULAY JANETH PARRA ROJAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.285.203.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 36.483.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO BERMUDEZ RIOS,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nº 10.064.799
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA
-I-
Vista la anterior demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA, la cual es autónoma, presentada por la ciudadana ZULAY JANETH PARRA ROJAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.285.203, asistida en este acto por el Abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 36.483, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de abril de 2011, en relación a el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO BERMUDEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.064.799, en contra de la ciudadana ZULAY JANETH PARRA ROJAS, ya identificada.
-II-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a su admisión o no, observa lo siguiente:
La presente demanda autónoma obedece a una demanda de Nulidad de Sentencia, incoada por la ciudadana ZULAY YANETH PARRA ROJAS, asistida por el Abogado ANTONIO MARIA MEZZA MEZZA, ambos identificados en autos, considera esta operadora de justicia que sin prejuzgar el fondo de la misma, que la presente demanda al ser autónoma debió presentarse por ante un Tribunal de Primera Instancia, siendo que la misma, no se encuentra dentro de las competencias atribuidas al Juzgado Superior, como seria un Recurso de Queja, un Recurso de Hecho, una Regulación de Competencia, una Recusación e Inhibición, según sea el caso Resolución 2009-006, no es un Recurso de Apelación ni en un solo efecto, ni en ambos efectos, ni esta sujeta al procedimiento de Segunda Instancia establecido en nuestra Ley Adjetiva, a lo cabe agregar que la presente demanda no obedece a los establecido en el articulo 323 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los casos donde el juez de reenvío fallara contra lo decidido por el Tribunal Supremo de Justicia .
En este sentido es menester señalar que el procedimiento en Segunda Instancia, su trámite se encuentra establecido en forma clara, expresa y precisa en el Capitulo II del Titulo III del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, respecto al artículo 62 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se establece las atribuciones y competencias del Tribunal Superior, considerando quien aquí conoce que la presente demanda tampoco encuadra dentro de esta competencia.-
Ahora bien se observa del contenido del libelo de la demanda lo siguiente: “…Que la ciudadana ZULAY JANETH PARRA ROJAS, en su carácter de ex conyugue y comunera, demanda la NULIDAD ABSOLUTA o la REPOSICION DE LA CAUSA, de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha (02) de abril de 2011, por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ex cónyuge ciudadano CESAR AUGUSTO BERMUDEZ RIOS, con fundamento en las normas legales mediante sentencia definitiva que sea declarado por este Tribunal.
Del petitorio de la demanda anteriormente señalada se observa que la parte actora demanda a su ex cónyuge ciudadano CESAR AUGUSTO BERMUDEZ RIOS, para que convenga o en su defecto así sea declarado por el Tribunal: PRIMERO: En la partición del bien inmueble adquirido para la comunidad de gananciales, cuyas características particulares y linderos que constan en el capitulo I, Titulo I, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica de El Tigre, en fecha 06 de noviembre de 1.990, anotado bajo el Nº 69, Tomo 33 de los Libros de autenticación. SEGUNDO: Que se designe a un grupo de Experto Tasadores, con la finalidad que previa Inspección del Inmueble objeto de esta Litis, emitan Informe Pericial donde se refleje el precio real del inmueble a la fecha 10 de Septiembre 2013. TERCERO: En la fijación del valor del inmueble objeto de Comunidades de Gananciales y una vez fijado el valor del Inmueble, se proceda a la venta del mismo consignándose el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del precio que resultare, de acuerdo al Derecho que evidentemente le corresponde, conforme al procedimiento establecido en la Ley Adjetiva.- Así mismo solicitó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Secuestro.
Dicho lo anterior considera quien aquí conoce, que la presente demanda autónoma, no debió presentarse por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, si no ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien deberá pronunciarse respecto a su admisión o no. Siendo que este Tribunal Superior no debe sacrificar el primer grado de Jurisdicción, al cual esta sujeto toda demanda, aunado al hecho de encuadrar dentro de las atribuciones dadas a este Juzgado considera esta juzgadora que la misma debe presentarse por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, sin que esto signifique que se esta prejuzgando el fondo del presente asunto.-
A tal efecto, considera esta Juzgadora que es menester traer a colación lo señalado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de marzo de 2005, Nº 97, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDO HAAZ; que entre otros dispone lo siguiente ”…esta Sala estima que es contrario al articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que la Sala Político Administrativo se pronuncia sobre la admisión o no de una demanda y ordene el archivo del expediente, cuando considere que no es el Tribunal con Competencia para su conocimiento, pues de ese modo se contradice normas de Rango Constitucional…”
Dicho lo anterior y constatado del contenido del libelo de la demanda, que da origen al presente asunto, deviene de una Demanda Autónoma, la cual debe interponerse ante un Tribunal de Primera Instancia, le resulta forzoso a este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, DECLINAR su competencia, para no quebrantar el primer grado de jurisdicción, lo cual se dejará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
Por cuanto este Tribunal carece de competencia, en cuanto a su jurisdicción, es decir la presente actuación no encuadra dentro de las Competencia dadas a este Tribunal Superior de Conformidad, con lo establecido en nuestra norma procesal adjetiva, en concordancia con lo establecido con la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que nos hace Incompetente para conocer en primera fase del presente asunto, en consecuencia DECLINA su Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
-III-
DECISION
En base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, declara: PRIMERO: Incompetente para conocer en esta etapa del proceso la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE SENTENCIA, presentada por la ciudadana ZULAY JANETH PARRA ROJAS, asistida por el Abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 36.483, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de abril de 2011 en relación al juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO BERMUDEZ RIOS, en contra de la ciudadana ZULAY JANETH PARRA ROJAS.- SEGUNDO: Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. TERCERO: Remítase con oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, que resulte competente previa distribución de la Unidad de recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D), no penal, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinte (20) días del mes octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES.
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.
En esta misma fecha veinte (20) de Octubre de dos mil quince (2015), siendo las doce y nueve minutos de la tarde (12:09 p-m-) se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-H-2015-000001.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.
|