REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000424
SENTENCIA

PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL BOLIVAR MAGALLANES y JUAN RAFAEL SIFONTES VALDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.202.310 y 11.419.979 respectivamente. No comparecieron.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No hubo
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE CONSTRUCCION SOMOR C.A y como tercero PDVSA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por SOCIEDAD DE CONSTRUCCIÒN SOMOR C.A, el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 79.721 y por PDVSA, la abogada ANA KARINA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 94.717.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, catorce (14) de octubre del 2015, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que los demandados, tanto la SOCIEDAD DE CONSTRUCCION SOMOR C.A como el tercero PDVSA, comparecieron al acto a través de sus apoderados judiciales, según poderes que constan en el expediente y que se consignan en este acto, respectivamente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156º y 205°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez


Los presentes.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada Carrasco.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:40 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada Carrasco.