REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000423
MONTO: Bs. F 100.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JUAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.220.589, debidamente representado por su apoderada judicial, según poder que riela a los autos, la abogado LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.302, por una parte y por la otra, la abogado en ejercicio MAYELIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.880, en su carácter de apoderada judicial, según poder que también riela a los autos, de la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 46, Tomo A-70, de fecha 23 de noviembre del año 1998; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de revisar exhaustivamente dicha transacción, corrobora que la misma cumple con los extremos de Ley. En tal sentido HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada Carrasco.