REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000281
PARTE ACTORA: GABRIEL QUIJADA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.846.047.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El abogado RAMON LIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.390.
PARTE DEMANDADA: TIMBALERO CONCERT HALL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 81.203
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Hoy, veinte (20) de octubre del 2015, día y hora fijada para continuar con la audiencia pautada en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo, que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.200,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: OCHO MIL CIEN BOLIVARES para el día 26-10-2015 y el resto OCHO MIL CIEN BOLIVARES para el día 11-11-2015, ambos, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador con su abogado asistente y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ultimo de los pagos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de octubre del dos mil quince (2015).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.

Los Presentes,