REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de octubre de dos mil quince
205° y 156°

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2015-000293
DEMANDANTE: El ciudadano JESUS ALMEIDA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.205.037
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.620
DEMANDADA: TRANSPORTE GEPECA, C.A.
ABOGADA APODERADO DE LA DEMANDADA: La abogada en ejercicio IRMA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 18.331
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS ALMEIDA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.205.037 debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.620, en su condición de parte actora, por la demandada TRANSPORTE GEPECA, C.A., la abogada en ejercicio IRMA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 18.331. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 230.000,00); esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de diferencias de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de bono nocturno, diferencia de sábados y domingos; viajes pendientes, e intereses sobre prestaciones; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral; finalmente el pago del 25% de honorarios profesionales; dicho concepto constatado vía telefónica con el trabajador el cual se encontraba en la ciudad de Anaco, quien se identifico y manifestó que había autorizado tal desglose. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos (02) cheques no endosable, uno a nombre del trabajador signado con el No. 45692276, del Banco Banesco por la cantidad total de CIENTOOCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 180.000,00) y otro no endosable, a nombre del apoderado judicial el ciudadano CARLOS ALBERTO ALFARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.620, signado con el No. 38692277, del Banco Banesco por la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00); ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

El Secretario,


Abg. Javier Aguache.



Los presentes