REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de octubre de dos mil quince 205° y 156°

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2015-000306
DEMANDANTE: La ciudadana DOLORES MARIA RODRÍGUEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.195.915.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.378.
DEMANDADA: CENTRO MEDICO TOTAL, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: La abogada ROSANNA ESPOSITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.981
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la ciudadana DOLORES MARIA RODRÍGUEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.195.915, el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.378, en su condición de parte actora y por la demandada CENTRO MEDICO TOTAL, C.A., la abogada ROSANNA ESPOSITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.981. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento, en atención a que la parte actora conviene en aceptar los cálculos presentados por la demandada, luego de una revisión de la base aritmética, se observa que las cantidades reclamadas fueron canceladas y las mismas comprende el pago de todos los conceptos que corresponden la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente y utilidades pendientes; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, en el entendido de que la trabajadora recibió de forma integra y completa sus prestaciones sociales; ahora bien, visto el convenimiento por las partes, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en su oportunidad en pago, quedaron cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad recibida en pago, nada más adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el acuerdo, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

El Secretario,


Abg. Javier Aguache.



Los presentes