REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2013-000592
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO URBANEJA RUIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VENTURA ROJAS TRIAS Y ALCIDES VALLEJO URBANEJA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A (CONFURCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELIS LOPEZ
PARTE DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO: MMR VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDIDCIAL PARTE DEMANDADA: DESIRE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO: CONSORCIO MCM
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA GONSALEZ FATIMA VIVAS
PARTE DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO: MECOR, S.A
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA GONSALEZ Y FATIMA VIVAS
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIA
Hoy, dos (02) de octubre de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogado JOSE VENTURA ROJAS TRIAS Y ALCIDES VALLEJO URBANEJA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.2.437.068 y 2.798.417 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.8.482 y 8.609 respectivamente.; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de poder en autos y también presente el demandante ciudadano JOSE URBANEJA RUIZ. De igual forma comparece los abogados en ejercicio MAYELIS LOPEZ, CI.13.443.410, e inscritos en el INPREABOGADO Nro.118.880, respectivamente apoderado judicial según se evidencia en poder en autos de la parte demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A. También presente en representación de la demandada entidad de trabajo MMR VENEZUELA, S.A la abogada DESIRE SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nro.18.511.675 e inscrita en el INPREABOGADO Nro.228.629 según poder en autos. También presente en representación según poder en autos de las demandadas entidad de trabajo CONSORCIO MCM y entidad de trabajo MECOR, C.A, la abogada MARIA ELENA GONSALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 6.445.747 e inscrita en el INPREABOGADO Nro. 31.922. Seguidamente se instala la prolongación de la audiencia; cumplidas las formalidades de ley, las partes procesales han llegado al siguiente acuerdo transaccional, la parte demandada ofrece: la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL Bolívares (190.000,00 Bs.) a la parte actora por concepto de los reclamos planteados en la demanda. Seguidamente interviene los apoderados de la parte actora y el extrabajador quienes manifiestan estar de acuerdo con el planteamiento hecho por la parte demandada a objeto de llegar a un entendimiento. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandada, quien argumentan: reiteramos nuestro rechazo a los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por el actor en el presente proceso, en especial rechazamos la eficacia del informe pericial emanado del INPSASEL en fecha 25 de Junio de 2012, no obstante lo indicado a los solos efectos de poner fin a la presente controversia, hemos ofertado por parte del consorcio MCM, la cantidad antes señalada. Seguidamente el trabajador demandante, a través de sus apoderados judiciales, expone: manifiesto mi conformidad con todo lo ante expuesto; pues, sinceramente así lo manifiesto, que recibí del Consorcio MCM la cantidad de VEINTICINCO MIL Bolívares por concepto de ayudas médicas, que recibió a mi entera y cabal satisfacción con anterioridad y en la actualidad con este cheque emitido por la cantidad ya expresada de CIENTO NOVENTA MIL Bolívares (190.000,00 Bs.) pongo fin a todas mis reclamaciones, ya que estoy conforme en todas y cada una de sus partes, con mi petitorio, contenido en el libelo de demanda, a que se contrae el presente acuerdo, es todo. En este acto el trabajador, recibe cheque Nro. 46005726, de fecha 30 de septiembre de 2015, girado a favor del ciudadano JOSE GREGORIO URBANEJA, por la cantidad de CIENTO NOVENTA mil Bolívares con 00/100 (Bs. 190.000,00). Seguidamente este Tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO TRANSACIONAL y le otorga el valor de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados, recibiendo conforme en este los aludidos cheques. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
Los Presentes
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA:
(CONFURCA)
PARTE DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO:
MMR VENEZUELA, S.A
PARTE DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO:
CONSORCIO MCM
PARTE DEMANDADA ENTIDAD DE TRABAJO:
MECOR, S.A
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
Seguidamente y este acto, siendo las 10:30, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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