REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui




ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000213
PARTE ACTORA: JAVIER COACUTO MACAYO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO PEREZ
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO S.A TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LECHERIAS (SATECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA PEREZ

MOTIVO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, dos (02) de octubre de 2015, siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio ALEXIS LIENDO PEREZ titular de la cedula de identidad Nro.8.227.713 e inscrita en el inpreabogado bajo en Nro.132.522, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos. También presente el abogado OLGA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro.15.515.611 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.111.685, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo S.A TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LECHERIAS (SATECA) según poder consignado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00), monto este que será cancelado al extrabajador el próximo 16 de octubre de 2015 por ante la unidad de recepción de esta coordinación laboral en horas de la mañana. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta. Siendo también aceptada por la parte demandante. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Yrali Quijada


Los Presentes




Seguidamente y este acto, siendo las 12:20, .m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,