REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL





ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000258
PARTE ACTORA: WILLIAN GUEVARA CI: 13.581.629. No Compareció
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFA MARIA SIFONTES Y OLGA PEREZ IPSA Nros. 80.571 y 111.685 respectivamente. No Comparecieron.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ELECTROTECNICA LG, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy dos (02) de octubre de dos mil quince 2015, siendo las 11:00, A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES , que interpuso el ciudadano WILLIAN GUEVARA , contra la ENTIDAD DE TRABAJO ELECTROTECNICA LG, C.A , se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció la parte demandada representada por su asistente judicial abogado en ejercicio ROLANDO GARCIA , inpreabogado Nro:120.412, presente en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.

El Juez

Abg. Juan Bautista Martínez Lara La parte demandada



La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:50: a. m. Conste:

La Secretaria