REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000448
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL CARDOZO GONSALEZ CI: 26.346.114

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRJAN BARRETO CI: 4.007.632, IPSA Nro. 16.541

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SUMINISTROS ANDRES GRANADINO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.


ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha trece (13) de agosto de 2014, el ciudadano VICTOR MANUEL CARDOZO GONSALEZ, ya identificado en autos y debidamente representado por el abogado MIRJAN BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.4.007.632 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.16.541, interpuso demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la entidad de trabajo SUMINISTROS ANDRES GRANADINO, dándosele entrada en esa misma fecha. Siendo admitida en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, librándose las respectivas boletas de notificación, a la parte demandada. Y siendo que en fecha siete (07) de octubre de 2104, fue consignada por ante este tribunal por parte del ciudadano alguacil resultas de la negativa de notificación. Y siendo que este tribunal dicto auto en fecha trece (13) de octubre de 2014 Instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada a objeto de practicar nueva notificación conforme a la ley.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día trece (13) de octubre de 2014, folios treinta y uno (31), donde consta el auto dictado por este tribunal Instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada a objeto de practicar nueve notificación conforme a la ley , el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día trece (13) de octubre de 2014, folios treinta y uno (31), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL CARDOZO GONSALEZ, debidamente representado por la abogado MIRJAN BARRETO , interpuso demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS , contra la entidad de trabajo SUMINISTROS ANDRES GRANADINO , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Yrali Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:00, a. m. Conste:

La Secretaria,