REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000160
PARTE ACTORA: JAVIER BARRIOS CAMPOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDY MILANO
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO HAFREAN SERVICIOS MULTIPLES, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL REBOLLEDO
MOTIVO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, veintiuno (21) de octubre de 2015, siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio FREDY MILANO, titular de la cedula de identidad Nro.8.915.160 e inscrita en el inpreabogado bajo en Nro.132.520, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos. También presente el abogado LUIS MIGUEL REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad Nro.10.331.276 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.66.144, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, S.A. Según poder consignado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00), monto este que será cancela do al demandante en fecha martes (03) de noviembre de 2015 por ante la coordinación laboral de esta circunscripción judicial. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta. Siendo también aceptada por la parte demandante presente en esta audiencia. Seguidamente la parte demandada expone: En nombre de mi representada rechazo la pretensión de la parte demandante de reclamar la aplicación de los beneficios establecidos en la convención colectiva petrolera 2011- 2013, por lo que el pago convenido en este acuerdo corresponde a los beneficios establecidos en su respectivo contrato de trabajo y en la ley orgánica del trabajo. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Yrali Quijada
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 11:00, .m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,
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