REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui




ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000105
PARTE ACTORA: SERGIO VARGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA BALZA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUTORA URBANO FERMIN, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO AREVALO

MOTIVO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, cinco (05) de octubre de 2015, siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio MIREYA BALZA, titular de la cedula de identidad Nro.8.237.616 e inscrita en el inpreabogado bajo en Nro.103.377, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos y tambien presente el ciudadano SERGIO VARGAS, CI: 14,320.956 parte actora. También presente el abogado HUMBERTO AREVALO, titular de la cedula de identidad Nro.16.377.416 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.130.462, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A según poder consignado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00), monto este que a solicitud del trabajador presente en este acto, será cancelado de la siguiente forma, DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00) que serán cancelados en cheque a nombre del extrabajador y orto cheque por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) que será emitido a nombre del apoderado judicial del demandante por concepto de honorarios profecionales. Estos montos serán cancelados tanto al trabajador, como al apoderado judicial el próximo miércoles (07) de octubre de 2015 por ante esta coordinación laboral. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta. Siendo también aceptada por la parte demandante presente en esta audiencia. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Yrali Quijada


Los Presentes








Seguidamente y este acto, siendo las 10:40, .m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,