REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000328
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL JOSE CARDOZA GONZALEZ y JOSE LUIS JIMENEZ ALBORNOZ
DEMANDADA: ANDRES GRANADINO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano VICTOR MANUEL JOSE CARDOZA GONZALEZ y JOSE LUIS JIMENEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.346.114 y 16.841.834 respectivamente contra el ciudadano ANDRES GRANADINO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 8.314.094. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido ante el llamado realizado por el alguacil TOMAS GUZMAN, la abogado MAGBY FERNANDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.955, quien aduce actuar en representación de los ciudadanos VICTOR MANUEL JOSE CARDOZA GONZALEZ y JOSE LUIS JIMENEZ ALBORNOZ, no obstante de las actas procesales no se evidencia que la misma se encuentra debidamente facultada, por lo que se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, así como de la demandada ni por si ni por medio de representante estatutario, legal o judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Abogado Presente

La Secretaria


Abg. Ysbeth Ramírez.