REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2012-000976
Visto el escrito transaccional suscrito entre la abogado POELLY GONZALEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.680, actuando como apoderada judicial del ciudadano DANIEL ESTEBAN DE LA ROSA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.980.490, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, por una parte y por la otra el abogado GUSTAVO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.643, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SOCIAL CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, bajo el No. 30, Tomo A-68, de fecha 20 de octubre de 2004, mediante la cual solicitan la homologación de dicho acuerdo, este Tribunal al respecto observa por un lado que en la presente causa ya existe una sentencia definitivamente firme, cuyo monto condenado es el arrojado en la experticia complementaria del fallo, la cual se encuentra igualmente firme, ya que no se interpuso recurso alguno contra la misma y de otro lado es importante destacar que si bien es cierto que el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela deja abierta la posibilidad de celebrar acuerdos transaccionales antes y después de una decisión judicial, no menos cierto es que una vez que adquiera firmeza una sentencia, la misma no puede ser objeto de modificación en perjuicio del trabajador, ni mucho menos es la oportunidad para alegar hechos nuevos y dado que del escrito en cuestión se desprende que el monto, objeto de dicho acuerdo asciende a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00), siendo que el mismo se encuentra por debajo del monto condenado y arrojado por la experticia complementaria del fallo, lo cual va en detrimento del ex trabajador. En consecuencia dado que los derechos laborales son de eminente orden público, por ser del conjunto de los principios fundamentales de la organización social que el estado debe garantizar en protección del resguardo de los derechos del trabajador y por cuanto considera quien suscribe que el referido acuerdo va en detrimento de los derechos del ex trabajador, de los cuales ya existe cosa juzgada, razón por la cual este Tribunal se abstiene de homologar la misma. No obstante se advierte del referido escrito en la cláusula Décimo Cuarto, que la parte actora además de transigir “DESISTE” expresamente del procedimiento intentado contra la empresa demandada en la presente causa, y siendo que la apoderada judicial de la parte actora, se encuentra plenamente facultada para desistir en nombre de su representado, según se desprende de instrumento poder cursante a los autos; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza
Abg. María Carmona Ainaga El Secretario
Abg. Javier Aguache
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