REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000355
DEMANDANTE: ESPAÑA GONZALEZ DORKIS DAMARIS
DEMANDADA: CENTRO MEDICO MEDITOTAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ESPAÑA GONZALEZ DORKIS DAMARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.298.479 contra la empresa CENTRO MEDICO MEDITOTAL C.A., habiendo comparecido el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.378, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado ROSANNA ESPOSITO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.981, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada CENTRO MEDICO MEDITOTAL C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de dos mil setecientos treinta y nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.739,78), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 78006276, girado contra la cuenta No. 0102-0402-00-0000098164 del Banco de Venezuela a favor de la ciudadana DORKIS DAMARIS ESPAÑA GONZALEZ, con fecha 21/10/15. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, ello en virtud de que una vez revisada las pruebas documentales presentadas por la demandada en la instalación de la audiencia preliminar se pudo constatar adelantos de prestaciones sociales realizados por la demandada, y en este sentido realizado el cálculo respectivo con sus correspondientes deducciones arrojó como resultado el monto, anteriormente señalado, razón por la cual mi mandante no tiene más nada que reclamar por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega del cheque ya señalado al apoderado actor, quien declara recibirlo conforme. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor


Apoderada Judicial de la demandada El Secretario

Abg. Javier Aguache.