REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-0000118
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL GUARIPANO GUARIQUEZ
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, instaurada en fecha 3 de marzo del 2015, ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano JOSE ANGEL GUARIPANO GUARIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.213.943, asistido por el abogado CRUZ ALVAREZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.134 contra la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
Alega que comenzó a prestar servicios para la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A., por cuenta ajena y bajo la dependencia de ésta en fecha 25 de mayo de 2010, como Oficial de Seguridad. Señala que cumplía un horario nocturno, laborando cinco días con una jornada de doce horas, con dos días de descanso rotativos, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Aduce que el 15 de octubre del 2014 fue despedido sin justa causa, que su último salario básico mensual fue de cuatro mil quinientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 4.552,51)
Así pues, habiendo agotado la vía extrajudicial es que acude ante esta Instancia a demandar a la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. para que convenga o en su defecto sea condenada por los siguientes conceptos y cantidades:

1) Por concepto de diferencia correspondiente al pago de días adicionales trabajados, la cantidad de tres mil ciento veintitrés bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 3.123,74).
2) Por conceptos de diferencia correspondiente al pago de horas de descanso trabajadas, la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 1.445,29).
3) Por concepto de diferencia correspondiente al pago de bono nocturno, la cantidad de treinta y nueve mil doscientos veinte bolívares con doce céntimos (Bs. 39.220,12).
4) Por concepto de horas de sobre tiempo por tiempo de viaje correspondiente al periodo 2010-2011, la cantidad de cuatro mil novecientos veinticuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 4.924,98).
5) Por concepto de horas de sobre tiempo por tiempo de viaje correspondiente al periodo 2011-2012, la cantidad de cuatro mil novecientos veinticuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 4.924,98).
6) Por concepto de horas de sobre tiempo por tiempo de viaje correspondiente al periodo 2012-2013, la cantidad de cuatro mil novecientos veinticuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 4.924,98).
7) Por concepto de horas de sobre tiempo por tiempo de viaje correspondiente al periodo 2013-2014, la cantidad de cuatro mil novecientos veinticuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 4.924,98).
8) Por concepto de prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el literal “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 65.749,18).
9) Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 65.749,18).
10) Por concepto de diferencia en el pago de programa de alimentación 2011, 2012, 2013 y 2014, la cantidad de cuatro mil quinientos ochenta y un bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 4.581,81).
11) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de once mil ochenta y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 11.085,43).
12) Por concepto de intereses de mora, la cantidad de dos mil seiscientos nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 2.609,16).
Totalizando los conceptos antes mencionado en la cantidad de doscientos trece mil doscientos sesenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 213.263,83).

Por auto fechado 5 de marzo del 2015, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procedió a admitir dicha demanda, ordenando en consecuencia la notificación de la demandada, a fin de que tuviera lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en esa oportunidad el correspondiente cartel de notificación.

De tal manera que el 3 de agosto de 2015, el alguacil adscrito a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas encargado de practicar la notificación de la demandada MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. dejó constancia que se traslado a la sede de la misma y procedió a fijar el respectivo cartel de notificación, siendo atendido por el ciudadano EVER ESPINO, titular de la cédula de identidad No. 8.508.165, en su carácter de encargado de la referida empresa.

Así pues, la secretaria adscrita al Tribunal de Origen procedió a certificar la notificación de la demandada en fecha 25 de septiembre de 2015, oportunidad a partir de la cual comenzaría a computarse el lapso legalmente establecido para que tuviera lugar la instalación de la audiencia preliminar.

Cumplida la fase de sustanciación y las formalidades de ley, en la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar, este Tribunal quien conoce de la causa por efecto de la doble vuelta, dejó constancia de la sola comparecencia de la parte actora, abogado CRUZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.134, actuando en su carácter de apoderado judicial de la misma y de la incomparecencia de la demandada MGH POTECCION INTEGRAL C.A. a dicho acto, ni por medio de representante estatutario, legal o judicial alguno, reservándose el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En vista a la presunción de los hechos como consecuencia jurídica prevista en la norma mencionada, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no pueden ser valorados (strictu sensu) por esta juzgadora; sin embargo pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Así las cosas, este juzgado tiene por aceptados o admitidos los hechos libelados determinados por el actor en la demanda, referentes a la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, la cual es el 25 de mayo de 2010 y la fecha de finalización el 15 de octubre de 2014, por lo que el tiempo de la relación laboral es de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días. Así también se tienen por admitido el cargo desempeñado por el actor de Oficial de Seguridad, así como el último salario básico diario mensual devengado, de cuatro mil quinientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 4.552,51). De igual forma se tiene admitido la jornada de trabajo de cinco días a la semana con doce horas diaria, teniendo dos días de descanso, siendo estos rotativos.

En consecuencia se condena a la empresa demandada MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

*DIFERENCIA CORRESPONDIENTE AL PAGO DE DIAS ADICIONALES TRABAJADOS:
Una vez verificado los recibos de pagos aportados por el actor y realizado la operación aritmética respectiva se pudo constatar que efectivamente existe una
diferencia en el pago de los días adicionales trabajados correspondiente a las quincenas reclamadas y en este sentido tenemos:

Quincena No. De días adicionales Salario Diario




Valor del día Adicional





Total Valor de Días Adic.




Cancelado por la demandada






Diferencia

15/06/2010 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81,59

Bs. 40,78

30/06/2010 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78
15/07/2010 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

31/07/2010 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

15/08/2010 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78
31/08/2010 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

15/09/2010 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

30/09/2010 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

15/10/2010 3

40,80

61,19

Bs. 183,57

Bs. 122,39

Bs. 61,18

31/10/2010 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

15/11/2010 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

30/11/2010 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

15/12/2010 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78
31/12/2010 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

15/01/2011 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

31/01/2011 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

15/02/2011 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

28/02/2011 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

15/03/2011 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

31/03/2011 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

15/04/2011 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78
30/04/2011 2

40,80

61,19

Bs. 122.37

Bs. 81.59

Bs. 40,78

15/05/2011 2

46,92

70,36

Bs. 140,73

Bs. 93,83

Bs. 46,91

31/05/2011 2

46,92

70,36

Bs. 140,73

Bs. 93,83

Bs. 46,91

15/06/2011 2

46,92

70,36

Bs. 140,73

Bs. 93,83

Bs. 46,91

30/06/2011 2

46,92

70,36

Bs. 140,73

Bs. 93,83

Bs. 46,91

15/07/2011 1

46,92

70,36

Bs. 70,36

Bs. 46,92

Bs. 23,44

31/07/2011 2

46,92

70,36

Bs. 140,73

Bs. 93,83

Bs. 46,91

15/08/2011 2

46,92

70,36

Bs. 140,73

Bs. 93,83

Bs. 46,91

31/08/2011 2

46,92

70,36

Bs. 140,73

Bs. 93,83

Bs. 46,91

15/09/2011 1

51,61

77,40

Bs. 77,40

Bs. 51,61

Bs. 25,79

31/10/2011 2

51,61

77,40

Bs. 154,80

Bs. 103,21

Bs. 51,59

15/11/2011 2

51,61

77,40

Bs. 154,80

Bs. 103,21

Bs. 51,59

30/11/2011 2

51,61

77,40

Bs. 154,80

Bs. 103,21

Bs. 51,59

15/12/2011 2

51,61

77,40

Bs. 154,80

Bs. 103,21

Bs. 51,59

31/12/2011 2

51,61

77,40

Bs. 154,80

Bs. 103,21

Bs. 51,59

15/01/2012 2

51,61

77,40

Bs. 154,80

Bs. 103,21

Bs. 51,59

31/01/2012 2

51,61

77,40

Bs. 154,80

Bs. 103,21

Bs. 51,59

15/02/2011 2

51,61

77,40

Bs. 154,80

Bs. 103,21

Bs. 51,59

29/02/2012 2

51,61

77,40

Bs. 154,80

Bs. 103,21

Bs. 51,59

15/03/2012 2

51,61

77,40

Bs. 154,80

Bs. 103,21

Bs. 51,59

31/03/2012 2

51,61

77,40

Bs. 154,80

Bs. 103,21

Bs. 51,59

15/04/2012 2

51,61

77,40

Bs. 154,80

Bs. 103,21

Bs. 51,59

30/04/2012 2

51,61

77,40

Bs. 154,80

Bs. 103,21

Bs. 51,59

15/05/2012 2

59,35

89,01

Bs. 178,02

Bs. 118,70

Bs. 59,32

31/05/2012 2

59,35

89,01

Bs. 178,02

Bs. 118,70

Bs. 59,32

15/06/2012 2

59,35

89,01

Bs. 178,02

Bs. 118,70

Bs. 59,32

30/06/2012 2

59,35

89,01

Bs. 178,02

Bs. 118,70

Bs. 59,32

15/07/2012 2

59,35

89,01

Bs. 178,02

Bs. 118,70

Bs. 59,32

31/07/2012 2

59,35

89,01

Bs. 178,02

Bs. 118,70

Bs. 59,32

15/08/2012 2

59,35

89,01

Bs. 178,02

Bs. 118,70

Bs. 59,32

31/10/2012 4

68,25

102,37

Bs. 409,50

Bs. 273,00

Bs. 136,50

15/11/2012 1

68,25

102,37

Bs. 102,37

Bs. 68,25

Bs. 34,12
TOTAL

Bs.2.551,69

En consecuencia el monto total por concepto de la diferencia existente correspondiente a los días adicionales ascienda a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.551,69), es por lo que se condena a la demandada a cancelar este monto y así se decide.


*DIFERENCIA CORRESPONDIENTE AL PAGO DE HORAS DE DESCANSO TRABAJADAS:
Establece la Cláusula No. 41 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. de la sucursal de Barcelona, Estado Anzoátegui, que se refiere específicamente a la hora de descanso y la duodécima hora, lo siguiente: “Las partes convienen que la duodécima hora será cancelada con un recargo del 50% y la hora de descanso se pagara como hora adicional normal”. De tal manera que de los trascrito se desprende que la hora de descanso se cancelará como una hora adicional normal, sin recargo, por lo que habiendo realizado una operación aritmética de los recibos de pagos aportados por el actor en la instalación de la audiencia preliminar, se colige que no existe diferencia alguna al respecto, y en consecuencia se declara improcedente dicho concepto y así se establece.-


*DIFERENCIA CORRESPONDIENTE AL PAGO DEL BONO NOCTURNO:
Señala el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras que la jornada nocturna será cancelada con un 30% de recargo, sobre el salario normal diurno devengado para el periodo respectivo, y en este sentido vale destacar que en estos casos, sólo se cancela adicionalmente el recargo del 30%, ya que el pago de la jornada diaria se encuentra incluido en el salario convenido. Por otra parte es importante destacar que de los recibos de pagos aportados por el actor se advierte que laboraba en jornada nocturna cierta cantidad de días, discriminadas en cada uno de ellos, por lo que dicho cálculo se realizará tomando en cuenta los días allí indicados, así como los salarios indicados en dichos recibos. Así tenemos:

Quincena No. De Jornadas Nocturnas Salario Normal Diurno





Valor del 30%





Total Valor Jornada Nocturna





Cancelado por la demandada







Diferencia

15/06/2010 8

96,27

28,88

Bs. 231.04

Bs. 97,91

Bs. 133,13

30/06/2010 7

79,87

23,96

Bs. 167.73

Bs. 85.67

Bs. 82,06
15/07/2010 8

140,94

42,28

Bs. 338.26

Bs. 97.91

Bs. 240,35

31/07/2010 8

85,58

25,67

Bs. 205.40

Bs. 97.91

Bs. 107,49

15/08/2010 7

79,87

23,96

Bs. 167.73

Bs. 85.67

Bs. 82,06
31/08/2010 8

81,96

24,59

Bs. 196.69

Bs. 97.91

Bs. 98,78

15/09/2010 8

81,96

24,59

Bs. 196.69

Bs. 97.91

Bs. 98,78

30/09/2010 7

79,87

23,96

Bs. 167.73

Bs. 85.67

Bs. 82,06

15/10/2010 9

87,67

26,30

Bs. 236,70

Bs. 110,15

Bs. 126,55

31/10/2010 8

108,61

32,58

Bs. 260.66

Bs. 97.91

Bs. 162,75

15/11/2010 7

79,87

23,96

Bs. 167.73

Bs. 85.67

Bs. 82,06

30/11/2010 8

111,45

33,43

Bs. 267.48

Bs. 97.91

Bs. 169,57

15/12/2010 7

79,87

23,96

Bs. 167.73

Bs. 85.67

Bs. 82,06
31/12/2010 8

81,96

24,59

Bs. 196.69

Bs. 97.91

Bs. 98,78

15/01/2011 8

140,94

42,28

Bs. 338.26

Bs. 97.91

Bs. 240,35

31/01/2011 8

116,29

34,89

Bs. 279.08

Bs. 97.91

Bs. 181,17

15/02/2011 7

108,40

32,52

Bs. 227.63

Bs. 85.67

Bs. 141,96

28/02/2010 7

79,87

23,96

Bs. 167.73

Bs. 85.67

Bs. 82,06

15/03/2010 7

79,87

23,96

Bs. 167.73

Bs. 85.67

Bs. 82,06

31/03/2011 8

81,96

24,59

Bs. 196.69

Bs. 97.91

Bs. 98,78

15/04/2011 8

81,96

24,59

Bs. 196.69

Bs. 97.91

Bs. 98,78
30/04/2011 7

136,92

41,08

Bs. 287.54

Bs. 85.67

Bs. 201,87

15/05/2011 8

119,69

35,91

Bs. 287,25

Bs. 112,60

Bs. 174,65

31/05/2011 8

140,82

42,25

Bs. 337,96

Bs. 112,60

Bs. 225,36

15/06/2011 7

91,85

27,56

Bs. 192,89

Bs. 98,52

Bs. 94,37

30/06/2011 8

128,17

38,45

Bs. 307,60

Bs. 112,60

Bs. 195,00

15/07/2011 7

119,10

35,73

Bs. 250,10

Bs. 98,52

Bs. 151,58

31/07/2011 8

128,17

38,45

Bs. 307,60

Bs. 112,60

Bs. 195,00

15/08/2011 8

94,25

28,27

Bs. 226,20

Bs. 112,60

Bs. 113,60

31/08/2011 8

98,42

29,53

Bs. 236,21

Bs. 112,60

Bs. 123,61

15/09/2011 7

96,45

28,93

Bs. 202,54

Bs. 108,38

Bs. 94,16

30/09/2011 NO HUBO BONO NOCTURNO

15/10/2011 6

94,14

28,24

Bs. 169,46

Bs. 92,89

Bs. 76,57

31/10/2011 8

108,26

32,48

Bs. 259,83

Bs. 123,86

Bs. 135,97

15/11/2011 7

101,04

30,31

Bs. 212,18

Bs. 108,38

Bs. 103,80

30/11/2011 8

103,67

31,10

Bs. 248,82

Bs. 123,86

Bs. 124,96

15/12/2011 7

101,04

30,31

Bs. 212,18

Bs. 108,38

Bs. 103,80

31/12/2011 8

103,67

31,10

Bs. 248,82

Bs. 123,86

Bs. 124,96

15/01/2012 8

176,96

53,09

Bs. 424,71

Bs. 123,86

Bs. 300,85

31/01/2012 8

145,59

43,68

Bs. 349,43

Bs. 123,86

Bs. 225,57

15/02/2012 7

101,04

30,31

Bs. 212,18

Bs. 108,38

Bs. 103,80

29/02/2012 7

101,04

30,31

Bs. 212,18

Bs. 108,38

Bs. 103,80

15/03/2012 8

103,67

31,10

Bs. 248,82

Bs. 123,86

Bs. 124,96

31/03/2012 8

108,26

32,48

Bs. 259,83

Bs. 123,86

Bs. 135,97

15/04/2012 7

137,12

41,14

Bs. 287,96

Bs. 108,38

Bs. 179,58

30/04/2012 8

103,67

31,10

Bs. 248,82

Bs. 123,86

Bs. 124,96

15/05/2012 7

116,19

34,86

Bs. 244,00

Bs. 124,63

Bs. 119,37

31/05/2012 8

199,22

35,77

Bs. 286,14

Bs. 142,44

Bs. 143,70

15/06/2012 8

119,22

35,77

Bs. 286,14

Bs. 142,44

Bs. 143,70

30/06/2012 7

116,19

34,86

Bs. 244,00

Bs. 124,63

Bs. 119,37

15/07/2012 8

205,04

61,51

Bs. 492,09

Bs. 142,44

Bs. 349,65

31/07/2012 6

90,04

27,01

Bs. 162,08

Bs. 106,83

Bs. 55,25

15/08/2012 8

125,47

37,64

Bs. 301,13

Bs. 142,24

Bs. 158,89

31/08/2012 8

91,91

27,57

Bs. 220,58

Bs. 106,83

Bs. 113,75

15/09/2012 7

101,24

30,37

Bs. 212,60

Bs. 143,33

Bs. 69,27

30/09/2012 7

108,06

32,42

Bs. 226,93

Bs. 143,33

Bs. 83,60

15/10/2012 7

166,80

50,04

Bs. 350,29

Bs. 143,33

Bs. 206,96

31/10/2012 9

158,80

47,64

Bs. 428,75

Bs. 184,28

Bs. 244,47

15/11/2012 14

155,71

46,71

Bs. 653,99

Bs. 286,65

Bs. 367,34

30/11/2012 7

118,45

35,54

Bs. 248,75

Bs. 143,33

Bs. 105,42

15/12/2012 7

119,97

35,99

Bs. 251,93

Bs. 143,33

Bs. 108,60

31/12/2012 7

221,81

66,54

Bs. 465,81

Bs. 143,33

Bs. 322,48

15/01/2013 7

141,56

42,46

Bs. 297,27

Bs. 143,33

Bs. 153,94

31/01/2013 7

119,97

35,99

Bs. 251,94

Bs. 143,33

Bs. 108,61

15/02/2013 8

145,60

43,68

Bs. 349,44

Bs. 163,80

Bs. 185,64

28/02/2013 6

108,06

32,42

Bs. 194,51

Bs. 122,85

Bs. 71,66

15/03/2013 8

110,34

33,10

Bs. 264,81

Bs. 163,80

Bs. 101,01

31/03/2013 8

147,75

44,32

Bs. 354,59

Bs. 163,80

Bs. 190,79

15/04/2013 8

118,91

35,67

Bs. 285,38

Bs. 163,80

Bs. 121,58

30/04/2013 8

118,91

35,67

Bs. 285,38

Bs. 163,80

Bs. 121,58

15/05/2013 8

167,32

50,20

Bs. 401,57

Bs. 196,56

Bs. 205,00

31/05/2013 8

142,69

42,81

Bs. 342,45

Bs. 196,56

Bs. 145,89

15/06/2013 4

154,68

46,40

Bs. 185,62

Bs. 98,28

Bs. 87,34


15/08/2013

3

122,67

36,80

Bs. 110,40

Bs. 73,71

Bs. 36,69

31/08/2013 4

98,28

29,48

Bs. 117,94

Bs. 98,28

Bs. 19,66

15/09/2013 4

135,54

40,66

Bs. 162,64

Bs. 108,11

Bs. 54,53

30/09/2013 4

119,32

35,80

Bs. 143,18

Bs. 108,11

Bs. 35,07

15/10/2013 4

119,32

35,80

Bs. 143,18

Bs. 108,11

Bs. 35,07

31/10/2013 4

125,33

37,60

Bs. 150,39

Bs. 108,11

Bs. 42,28

15/11/2013 4

130,29

39,09

Bs. 156,35

Bs. 118,92

Bs. 37,43

30/11/2013 4

130,29

39,09

Bs. 156,35

Bs. 118,92

Bs. 37,43

15/12/2013 5

132,55

39,76

Bs. 198,82

Bs. 148,65

Bs. 50,17

31/12/2013 4

175,37

52,61

Bs. 210,44

Bs. 118,92

Bs. 91,52

31/01/2014 4

172,48

51,74

Bs. 206,97

Bs. 130,81

Bs. 76,16

15/02/2014 3

122,64

36,79

Bs. 110,37

Bs. 98,11

Bs. 12,26

28/02/2014 3

163,27

48,98

Bs. 146,95

Bs. 98,11

Bs. 48,84

15/03/2014 4

163,99

49,20

Bs. 196,80

Bs. 130,81

Bs. 65,99

31/03/2014 4

150,58

45,18

Bs. 180,70

Bs. 130,81

Bs. 49,89

30/04/2014 4

191,49

57,45

Bs. 229,79

Bs. 130,81

Bs. 98,98

15/05/2014 4

187,69

56,31

Bs. 225,23

Bs. 170,06

Bs. 55,17

31/05/2014 4

214,77

64,43

Bs. 257,73

Bs. 170,06

Bs. 87,67


TOTAL

Bs.11.250,06

En consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11.250,06) y así se establece.


*HORA POR TIEMPO DE VIAJE:
Establece la Cláusula No. 37 de la Convención Colectiva de loa Trabajadores de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. de la sucursal de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui que la empresa deberá cancelar una hora por el tiempo de viaje con ocasión al traslado desde el lugar asignado hasta el lugar de trabajo y siendo que de los hechos se desprende que el actor laboraba cinco días (entiendo a la semana) con una jornada de doce horas y dos días de descanso, además se desprende de los recibos de pagos que laboraba días adicionales, por lo que corresponde cancelar la hora señalada en los días efectivos de trabajo. Así tenemos:
Periodo 2010-2011: Tomando en cuenta 22 días al mes por los doces meses del año arroja 264 horas más 49 que corresponde a los días adicionales reflejados en los recibos de pagos, lo cual da 313 horas a razón de trece bolívares con ochenta céntimos (Bs. 13,80) que es el valor de la hora conforme al último salario devengado, da la cantidad de cuatro mil trescientos diecinueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.319,40).
Periodo 2011-2012: Tomando en cuenta 22 días al mes por los doces meses del año arroja 264 más 42 que corresponde a los días adicionales reflejados en los recibos de pagos, lo cual da 306 horas a razón de trece bolívares con ochenta céntimos (Bs. 13,80) que es el valor de la hora conforme al último salario devengado, da la cantidad de cuatro mil doscientos veintidós bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.222,80).
Periodo 2012-2013: Tomando en cuenta 22 días al mes por los doces meses del año arroja 264 horas más 11 que corresponde a los días adicionales reflejados en los recibos de pagos, lo cual da 275 a razón de trece bolívares con ochenta céntimos (Bs. 13,80) que es el valor de la hora conforme al último salario devengado, da la cantidad de tres mil setecientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 3.795,00).
Periodo 2013-2014: Tomando en cuenta 22 días al mes por los doces meses del año arroja 264 horas a razón de trece bolívares con ochenta céntimos (Bs. 13,80) que es el valor de la hora conforme al último salario devengado, da la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.643,20).
Periodo 25/05/14 al 15/10/2014: Tomando en cuenta 22 días al mes por los completos más la fracción del último mes arroja 98 horas a razón de trece bolívares con ochenta céntimos (Bs. 13,80) que es el valor de la hora conforme al último salario devengado, da la cantidad de mil trescientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.352,40).
En consecuencia sumado todo lo anterior asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.332,80), por lo que se condena a la demandada a cancelar dicha cantidad por este concepto y así se establece.-


*ANTIGÜEDAD
En cuanto a la antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en los literales “a y b” corresponde por este concepto el equivalente a quince días por cada trimestre con dos días adicionales después del primero año, acumulativos hasta treinta días. De manera que para obtener el monto por este concepto, en principio se debe determinar los salarios normales correspondiente a cada mas, a los cuales deben sumársele todos los beneficios que devengó en el respectivo periodo y para ello se tomará en cuenta los salarios indicados en los recibos de pagos debiendo añadirse las diferencias anteriormente generadas. Así tenemos:


MES Y AÑO Salario
Diario

Diferencias de días adicionales diaria


Diferencias de Bono Nocturno
Diaria


Diferencias de tiempo de viaje
Diaria


Total
Salario Diario
Normal

Ago/2010 87,03

2,72

6,03

11,99

Bs.107.77

Nov/2010 101,78

2,72

8,39

11,99

Bs. 124,88
Feb/2011 99,84

2,72

7,47

11,99

Bs.122,02

May/2011 137,76

3,13

13,33

11,99

Bs. 166,21

Ago/2011 103,84

3,13

7,91

11,73

Bs. 126,61
Nov/2011 110,10

3,44

7,63

11,73

Bs.132,90


Feb/2012

108,26

3,44

6,92

11,73

Bs.130,35


May/2012

126,61

3,95

8,77

11,73

Bs.151,06


Ago/2012

108,69

1,98

9,09

10,54

Bs.130,30


Nov/2012

151,42

1,14

15,76

10,54

Bs.178,86


Feb/2013

136,39

0,00

8,58

10,54

Bs.155,81


May/2013

168,11

0,00

11,70

10,54

Bs.190,35


Ago/2013

116,21

0,00

1,88

10,12

Bs.128,21


Nov/2013

138,22

0,00

2,50

10,12

Bs.150,84


Feb/2014

149,50

0,00

2,04

10,12

Bs.161,66


May/2014

212,57

0,00

4,76

10,12

Bs.227,45


Ago/2014

151,75

0,00

0,00

10,12

Bs.161,87


Sep/2014

146,73

0,00

0,00

10,12

Bs.156,85


Así pues, habiendo obtenido el salario diario normal correspondiente a cada periodo, es necesario determinar el salario integral y para ello se sumara la alícuota de utilidades (50 días de salario normal anual conforme a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de los trabajadores de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. de la sucursal de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui) y la alícuota del bono vacacional (Cláusula 44 de la referida convención colectiva). Así tenemos la siguiente antigüedad:



MES Y AÑO Salario
Diario Normal Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vac. Salario Diario Intergral Días
Antiguedad Días
Adicionales de Antiguedad


Total Antiguedad

Ago/2010

Bs.107.77

14,97

4,49

127,23

15

00

Bs. 1.908,45

Nov/2010

Bs. 124,88

17,34

5,20

147,42

15

00

Bs. 2.211,35
Feb/2011

Bs.122,02

16,95

5,08

144,05

15

00

Bs. 2.160,81

May/2011

Bs. 166,21

23,08

6,93

196,22

15

00

Bs. 2.943,30


Ago/2011

Bs. 126,61

17,58

5,28

149,47

15

00

Bs. 2.242,05
Nov/2011

Bs.132,90

18,46

5,54

156,90

15

00

Bs. 2.353,46


Feb/2012

Bs.130,35

18,10

5,43

153,88

15

00

Bs. 2.308,22


May/2012

Bs.151,06

20,98

9,65

181,69

15

2

Bs. 3.088,73


Ago/2012

Bs.130,30

18,10

8,32

156,72

15

00

Bs. 2.350,87


Nov/2012

Bs.178,86

24,84

11,43

215,13

15

00

Bs. 3.226,91


Feb/2013

Bs.155,81

21,64

9,95

187,40

15

00

Bs. 2.811,06


May/2013

Bs.190,35

26,44

13,22

230,00

15

4

Bs. 4.370,17


Ago/2013

Bs.128,21

17,80

8,90

154,91

15

00

Bs. 2.323,70


Nov/2013

Bs.150,84

20,95

10,47

182,26

15

00

Bs. 2.733,97


Feb/2014

Bs.161,66

22,45

11,23

195,34

15

00

Bs. 2.930,05


May/2014

Bs.227,45

31,59

15,79

274,83

15

6

Bs. 5.771,54


Ago/2014

Bs.161,87

22,48

11,24

195,59

15

00

Bs. 2.933,86


Sep/2014

Bs.156,85

21,78

10,89

189,52

5

00

Bs. 947,61


Bs.107.77

TOTAL

TOTAL

TOTAL

TOTAL

TOTAL

Bs. 49.616,11

En consecuencia el monto total por concepto de antigüedad acumulada es CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 49.616,11), es por lo que se condena a la demandada a cancelar dicho monto y así se decide.


*INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
En atención al carácter injustificado del despido, el cual quedo admitido dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, y conforme con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras el cual señala que “…En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaren su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales…”, es por lo que se condena por este concepto el mismo monto arrojado por la prestación social de antigüedad, el cual asciende a CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 49.616,11) y así se establece.-


*DIFERENCIA EN EL PAGO DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN:
Siendo que su jornada legal era de 11 horas y dado que laboraba 12 horas, corresponde cancelar una hora diaria por jornada efectivamente laborada, en virtud de que era cuando se generaba el excedente de dicha jornada. Asimismo se tomara como base los 5 días a la semana que laboraba, además de los días adicionales laborados y reflejados en los recibos de pagos, en atención a la unidad tributaria vigente para la finalización de la relación laboral:
Periodo 2011: Tomando en cuenta 22 días al mes por los doces meses del año arroja 264 horas más 49 que corresponde a los días adicionales reflejados en los recibos de pagos, lo cual da 313 horas a razón del valor de la hora que corresponde, esto es 5,77, lo cual arroja mil ochocientos seis bolívares con un céntimos (Bs. 1.806,01).
Periodo 2012: Tomando en cuenta 22 días al mes por los doces meses del año arroja 264 más 42 que corresponde a los días adicionales reflejados en los recibos de pagos, lo cual da 306 horas, a razón del valor de la hora que corresponde, esto es 5,77, lo cual arroja mil setecientos sesenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.765,62).
Periodo 2013: Tomando en cuenta 22 días al mes por los doces meses del año arroja 264 horas más 11 que corresponde a los días adicionales reflejados en los recibos de pagos, lo cual da 275, por el valor de la hora que corresponde, esto es 5,77, lo cual arroja mil quinientos ochenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.586,75).
Periodo 2014: Tomando en cuenta 22 días al mes por los doces meses del año arroja 264 horas, por el valor de la hora que corresponde, esto es 5,77, lo cual arroja mil quinientos veintitrés bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.523,28).
Todo lo anterior suma un total de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.681,66) por lo que se condena a la demandada a cancelar dicha cantidad por este concepto y así se establece.

Las sumatorias de las cantidades ordenadas a pagar por los conceptos condenados, arriban a un total a cancelar por la demandada de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 137.048,43). Así se establece.

Asimismo se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre el monto de prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras calculados a partir del primer trimestre de prestación del servicio hasta la fecha de finalización de la relación laboral (15 de octubre de 2015).

De igual forma se ordena el pago de los intereses de mora de la prestación de antigüedad, calculados desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo (15 de octubre de 2015) hasta la fecha de la ejecución de esta decisión, todo ello cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo. Para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Se ordena la corrección monetaria de dicho concepto, es decir, del concepto de prestación de antigüedad también desde la fecha de finalización de la relación laboral (15 de octubre de 2015).

Por último, con respecto al resto de los conceptos condenados, se ordena la indexación desde la fecha de notificación de la demanda, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia No. 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008, hasta que el fallo quede definitivamente firme. Dicha indexación será determinada igualmente mediante experticia complementaria del fallo.

Así también se acuerda, en caso de incumplimiento voluntario, la indexación o corrección monetaria de la suma dineraria condenada a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, por un único perito designado por el Tribunal, quien se apegará a lo previsto en el Ordinal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; ello de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoare el ciudadano JOSE ANGEL GUARIPANO GUARIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.213.943 en contra de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A. y así se decide.
No se condena en costas a la parte perdidosa en virtud del carácter parcial del fallo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 08:58 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.