REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000314
Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de los corrientes, presentada por el abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.315, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS ALBERTO BARRETO FERNANDEZ y JOSE RAFAEL ARREAZA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.400.062 y 5.470.661 respectivamente, mediante la cual desiste de la presente demanda contra las empresas SERVICIO DE PERSONAL INTEGRAL GONAN 2000, S.R.L., SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLSERVI 2015, C.A., SERVICIO DE PERSONAL INTEGRAL GONAN 2004, S.R.L., SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLSERVI 2040 y los ciudadanos YULAIMA COROMOTO GONZALEZ GIMENEZ y JUAN RANIERO GONZALEZ GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.843.713 y 6.355.530 respectivamente; por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. En consecuencia continuara el procedimiento una vez firme la presente decisión contra las empresas TRANSPORTE GOLAR C.A., CONSORCIO TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A., y los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ GIMENEZ y ANTONIO JAVIER GONZALEZ GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.498.836 y 5.316.351 respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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