REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000001
Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de los corrientes, presentada por la abogado GLENDA GUERRA TOCUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.096, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARELIS MERCIA, titular de la cédula de identidad No. 16.181.543, mediante la cual desiste del presente procedimiento contentivo de demanda por cobro de indemnización por accidente laboral y otros conceptos que incoare contra la sociedad mercantil CORPORACION C & R, C.A.; por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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