REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000168
Vista las diligencias de fechas 29 de septiembre del año y curso y 1 de octubre de los corrientes, presentada por los ciudadanos CARLOS LEON, ANDRES PEREZ, JUAN ARREAZA, MARIO JOSE MIJARES, RENYI EDUARDO ABREU DELGADO, TEIDI JOSE MATA, RUBEN JOSE GARCIA LISTA, ANGEL LUIS ANTUARES CARVAJAL, DANIEL JOSE MARTINEZ FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.632.422, 17.222.345, 20.190.736, 24.281.467, 24.947.176, 10.952.705, 17.536.618, 17.445.717, 27.003.417, debidamente asistida por la abogado MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.203, mediante la cual desisten de la presente causa contentiva de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que incoaren contra la empresa ALIMENTOS SUPER S., C.A.; por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez.