REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2013-000083
PARTE ACTORA: JULIA AGRIPINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No V.- 14.910.206.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).
APODERADA DE LA DEMANDADA: YULIVETH CORDERO URRIOLA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 95.436
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENECIFIOS

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de octubre del dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana JULIANA AGRIPINA VILLARROEL en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria ZAIDA LOPEZ, y el alguacil ADRIAN GRELLIS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ELVIS NIZAR ALZOUHAIR quien no acredito su condición como abogado presentando solo la cedula laminada, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA C.A, a través de su apoderada judicial YULIVETH CORDERO URRIOLA, plenamente identificada El tribunal le concedió la palabra a la apoderada judicial de la demandada quien hizo los alegatos que creyó pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de su ley en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y la certificación por parte de la secretaria del tribunal comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta día continuos y vencido este se computara este para que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:15 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ZAIDA LOPEZ.