REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2013-000236
De la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que:
En fecha 02-10-2013, procedió el INSTITUTO AUTONOMO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD, SALUDANZ a través de sus apoderados judiciales ciudadanos WILFREDO GUZMAN, ROSA EVELIN PEREIRA, JOSE LUIS MARTINEZ, BRENDA ROJAS, GLSDYS RAMOS, NEIDY ALVAREZ, PETER FERNANDEZ, HUMBERTO RODRIGUEZ, RAQUEL ARANGUREN, SYBILL ROBINSON, JENNYS PARRA Y RICARDO ESCALONA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.791, 106.351, 119.128, 29.896, 43.021, 81.145, 37.809, 109.076, 111.605, 126.648, 31.671, 86.961 y 60.372 respectivamente a interponer recurso de nulidad en contra del acto administrativo de fecha 09-05-2013, signado con el numero 391-2013 emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, mediante el cual interpuso multa al referido ente por no acatar la Providencia Administrativa que ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana SOR ELENA CHAVEZ, siendo recibido el mismo en fecha 26-09-2013 por este Tribunal y admitido en fecha 02-10-2013 ordenándose la notificación de las partes correspondientes.
Al respecto, resulta necesario precisar que desde el 24-09-2013 fecha en la que la abogado NEIDY ALVAREZ apoderada judicial de la recurrente presento la referida acción, así como desde el 21-04-2014 fecha en la que este tribunal dicta auto acordando agregar las resultas emanada de la coordinación judicial de este estado hasta la presente, la causa ha estado causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionantes interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese la misma librándose oficio al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui conforme lo dispone el articulo 83 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la misma y la certificación de esta por parte de la Secretaria del Tribunal se computara el lapso de suspensión de ocho días hábiles y vencido este comenzara el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,

ZAIDA LOPEZ.
NOTA: En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las doce y treinta del mediodía.
LA SECRETARIA.,

ZAIDA LOPEZ.