REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000141
PARTE ACTORA: MERY MARGARITA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 6.321.223.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMOS GIL RODIRIS JOSEFINA, MARYORIS DE LIRA, DAMARYS DE NOBREGA BRITO, XIOMARA NORIEGA, NORYS ELENA MARIN MACHADO, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MARÍA JESUS NUÑEZ ASTUDILLOS, HENRY MEJIAS, YESLANI MENDOZA, ENILJOS DIAZ, EYLIN ROJASHENRY MARIN SALAZAR, LAURA GUERRERO, OLINDA MORILLO, MARYS ROMERO, MARIA MARTINEZ, FRANCYS LOPEZ, MARIA MANRIQUE, RONNAL MICHE, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, YENNY RODRIGUEZ Y JULIA MONAGAS, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 144.023, 91.859, 98.283, 88.118, 80.719, 111.295, 32.874, 183.789, 88.880, 108.736, 96.314, 73.563, 119.127, 32.874, 93.058, 50.817, 101.787, 166.215, 179.919, 175.075, 75.478, 16.541, 135.135 y 135.156 respectivamente en su condición de Procuradores del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-11-1982, bajo el numero 62, tomo 138-A-Sdo. APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FINABERTH MENDEZ GARELLI, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 116.112.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de octubre del dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana MERY BERMUDEZ en contra de la empresa SUPERMERCADOS UNICASA C.A., plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria ZAIDA LOPEZ, y el alguacil CARLOS ROSAL, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada a través de su apoderada judicial FINABERTH MENDEZ GARELLI, plenamente identificada, así como de la incomparecencia de la parte actora MERY BERMUDEZ ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El tribunal le concedió la palabra a la apoderada judicial de la demandada quien hizo los alegatos que creyó pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:15 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ZAIDA LOPEZ.