REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2010-000452
De la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que:
En fecha 27-07-2010, procedió la profesional del derecho MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 68.422, en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES CASS C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 14-07-2005, a interponer recurso de nulidad en contra del acto administrativo numero 115-10, de fecha 27-05-2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Cumana Estado Sucre, que le ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos JESUS OCTAVIO CORDERO, siendo recibido el mismo en fecha 27-07-2010 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, quien en fecha 03-08-2010 acordó declinar el conocimiento del mismo a este tribunal, siendo recibido en fecha 14-10-2010, procediendo a declararse incompetente para el conocimiento de la referida causa en fecha 19-10-2010 siendo remitido el asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02-11-2011 procedió la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a resolver el conflicto negativo de competencia planteado, declarando competente para sustanciar al mismo a este tribunal, siendo recibida la causa en fecha 30-11-2011. En fecha 02-12-2011 se admitió el referido recurso ordenándose la notificación de las partes para los fines pertinentes.
Al respecto, resulta necesario precisar que desde el 27-07-2010 fecha en la que la abogado MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ apoderada judicial de la recurrente presento la referida acción, así como desde el 29-04-2014 fecha en la que este tribunal dicta auto acordando agregar las resultas emanada de la coordinación judicial de este estado hasta la presente, la causa ha estado causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionantes interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese la misma.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,

ZAIDA LOPEZ.
NOTA: En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA.,

ZAIDA LOPEZ.