REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2015-000030
ASUNTO: BP12-L-2015-000030
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-00030
PARTE ACTORA: GILSA MERCEDES GIL CORDOVA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELIO NELSON CONTRERAS HERNANDEZ Y FREDDY VALOR
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INTEGRAL DE PRODUCCION AGRAGRIA SOCIALISTA JOSE INACIO DE ABREU E LIMA, S.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ARLETTE ZABALETA GIL
MOTIVO: COBRODE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2015-00030, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por la ciudadana: GILSA MERCEDES GIL CORDOVA contra la entidad de trabajo: EMPRESA INTEGRAL DE PRODUCCION AGRAGRIA SOCIALISTA JOSE INACIO DE ABREU E LIMA, S.A., correspondiéndole conocer la causa a este tribunal por distribución sistemática llevada a cabo en este circuito laboral para la instalaciones de audiencia preliminares, es por lo que el juez en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa; Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil ; se deja constancia que únicamente se encuentra presente la representación Judicial de la demandada EMPRESA INTEGRAL DE PRODUCCION AGRAGRIA SOCIALISTA JOSE INACIO DE ABREU E LIMA, S.A., la abogada ARLETTE ZABALETA GIL, con Inpreabogado 139.066, conforme se evidencia de los poderes otorgados por ante por ante la notaria publica segunda de El Tigre del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de junio de 2015, anotado bajo el Nº 05 Tomo 92, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria el cual se agrega a los autos en copia fotostática luego de su confrontación con el original, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, luego de la reprogramación por coincidir con otra audiencia de instalación, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (02) ejemplares adicionales para la parte compareciente. Siendo las 10:50 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 205 º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA.

Abg. LISBETH MACHADO VALERA.

LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;

ABG. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 10:25 a.m, conste.
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-00030