REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000063
PARTE ACTORA: CLAUDIO RAMON BETANCOURT, ROBERTO ROJAS, JOSE ROSAS, JESUS TIAPA, RAGLIN CORDERO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado DAMELIS SALAZAR y SAUL JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: INVANEL DE VENEZUELA, C.A.(INVANELCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RICARDO DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2015-000063, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por los ciudadanos: CLAUDIO RAMON BETANCOURT, ROBERTO DEL VALLE ROJAS CARABALLO, JOSE DEL VALLE ROSAS, JESUS LEONARDO TIAPA Y RAGHLIN JOSE CORDERO, contra la entidad de trabajo INVANEL DE VENEZUELA, C.A. (INVANELCA). Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el apoderado actor abogado SAUL JIMENEZ con Inpreabogado Nro 52.904, conforme se evidencia del poder que corre inserto en los autos y por las partes demandadas el apoderado abogado RICARDO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.884, según se evidencia del poder que corre inserto en los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia de prolongación. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos: En este estado interviene el apoderado de la demandada abogada RICARDO DIAZ, quien expone: en nombre de mi representada INVANEL DE VENEZUELA, C.A.(INVANELCA), ofrezco pagar en este acto al abogado SAUL JIMENEZ las siguientes cantidades de dinero: A) CLAUDIO BETANCOURT, la cantidad de diez mil ochocientos noventa y nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.10.899,69); y B) ROBERTO ROJAS, la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos noventa y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs.26.491,25), C) JOSE ROSAS, la cantidad de treinta y dos mil seiscientos sesenta bolívares (32.660,00); D) JESUS LEONARDO TIAPA, la cantidad de veinticuatro mil quinientos treinta y dos bolívares con cuatro céntimos (Bs.24.532,04); E) RAGHLIN CORDERO, la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos sesenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.26.460,47), los cuales serán cancelados el 23 de octubre de 2015. En este estado, el Abogado SAUL JIMENEZ, ampliamente identificado, en nombre de sus representados acepta las cantidades de dinero ofrecidas en este acto: ambas partes solicitan la Homologación de la transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Con la cantidades aquí acordadas, comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, donde se reclama el monto por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente así se decide. El expediente queda abierto hasta que conste en autos el pago de los trabajadores. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad del Tigre, a los 20 días del mes de octubre de dos mil Quince. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Tadeo Herrera S
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado Valera
LOS COMPARECIENTES
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