REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós (22) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000361
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad bajo el Nº V-777.295, en contra de la sociedad mercantil FERRETERIA LA GANGA, C.A., del presente asunto, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 13 de octubre de 2015, por el experto contable designado por el tribunal, Lic. ARGENIS URBANEJA, según consta en informe que corre inserto a los autos del expediente, el apoderado judicial de la parte demandada el abogado en ejercicio JOSE SERRITIELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.653, procede a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en lo siguiente:
“…Impugno la experticia, por no cumplir con lo ordenado en la sentencia definitivamente firme del tenor siguiente:…”….se ordena la corrección monetaria de la …omissis… excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido…”
Este tribunal visto el referido escrito, correspondiendo a quien suscribe con el carácter de director del proceso pronunciarse a tenor de la impugnación planteada, y con vista a la diligencia presentada por la representación judicial de la demandada de fecha 19 de octubre de 2015; en este sentido se considera oportuno hacer las siguientes consideraciones previas:
De manera pedagógica quien suscribe hace las siguientes observaciones:
La experticia complementaria del fallo es un informe realizado por un perito por orden del Juez en sentencias condenatorias de cantidades ilíquidas cuando su estimación no pudiere hacerla el juez por necesitar conocimientos especiales. No es una prueba conforme al artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sometida al control de las partes, sino un complemento de la sentencia realizado por un experto de acuerdo a puntos precisos que quedaron determinados por el Juez en su sentencia.
Ahora bien, corresponde precisar el objeto de la impugnación presentada por la parte demandada en ocasión de la fijación del monto a pagar en la experticia complementaria del fallo, en tal sentido el apoderado en su escrito impugna la misma, y de la revisión realizado al referido escrito, encuentra este Tribunal que el presente asunto se encuentra circunscrito a: 1.- Que la sentencia definitivamente firme ordeno la corrección monetaria en la experticia complementaria de fallo y debía excluirse únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido. Así se establece.-
En tal sentido, el tribunal observa que el experto, en el informe presentado no excluye los periodos ordenados en la Sentencia proferida en fecha primero de junio de 2015, específicamente lo relativo a la corrección monetaria, la que señala:”… omissis Igualmente se ordena la corrección monetaria en la cantidad condenada por concepto de prestación de antigüedad, y para el resto de los conceptos laborales acordados, desde la notificación de la demanda, hasta la fecha del pago efectivo por parte de la demandada, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizadopormotivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacacionesjudiciales…omissis” . Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada en fecha 13 de octubre de 2015, en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se procederá a designar un nuevo (01) experto contable, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, establezca el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo en la presente causa.
Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
La Secretaria,
LISBETH MACHADO VALERA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
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