N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000028
PARTE ACTORA: DARWIN ANDRES BOLIVAR RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELIGIA BARRIOS
PARTE DEMANDADA: JEYMER R. FIGUEREDO y JRF SUPPLY, C.A.
PARTE DEMANDADA: JRF SUPPLY, C.A.
A TITULO PERSONAL: JEYMER R. FIGUEREDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JAVIER VARGAS ALEMAN
APODERADOS DE JUSTO FLORES: Abg. JAVIER VARGAS ALEMAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, 14 de octubre de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano DARWIN ANDRES BOLIVAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.549.446; en contra de la demandada JRF SUPPLY, C.A y a titulo personal JEYMER R. FIGUEREDO. Se deja constancia que compareció por la parte demandada la sociedad mercantil JRF SUPPLY, C.A comparece su apoderado en ejercicio JAVIER VARGAS ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.721. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 205 º y 156º
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:37 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2015-000028
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