N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2015-000289
BENEFICIARIO: DARWIN ALIRIO PIRELA DAVILA
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Abg. YENNY KORINA SILVA AVIA
ENTIDAD DE TRABAJO: EVI DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: Abg. JOSÉ AGUILAR LUSINCHI
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 23 de octubre de 2015, siendo las 8:30 a.m., con vista a la decisión emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Junio de 2015, la cual declara que esta juzgadora tiene jurisdicción para homologar transacciones presentadas en la oportunidad de las solicitudes de consignación de prestaciones sociales; en tal sentido, y en estricto acatamiento al dictamen supra señalado, se procede a revisar el escrito transaccional presentado por las partes por ante la URDD, en fecha 9 de marzo de 2015, donde el ciudadano DARWIN ALIRIO PIRELA DAVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-17.591.686, asistido de abogada en ejercicio YENNY KORINA SILVA AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 225.769, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 26 de agosto de 1.996, anotada bajo el Nº 78, tomo 231-A-Pro, a través de su apoderado JOSE AGUILAR LUSINCHI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 220.334, representación que se evidencia según poder que corre en el presente asunto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, presentan escrito transaccional en siete (7) folios útiles y cuatro (4) anexos. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: DARWIN ALIRIO PIRELA DAVILA, recibió del apoderado de la empresa JOSE AGUILAR, dos (2) cheques de gerencia girado a su orden, signado con los Nº 86124962 y 31124963, por la cantidad de Bs. 19.023,44 y Bs. 69.926,39; girado por la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., de la cuenta corriente N° 0105 0069 93 2069124962 y 0105 0069 91 2069124963, del Banco MERCANTIL; y la cantidad de Bs. 31.500,00, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del beneficiario. Seguidamente, la Jueza evidencia de los dichos de las partes en su escrito transaccional que la presente transacción, se firmo libre de constreñimiento alguno, y que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y otro conceptos que en ella se señalan, específicamente en la segunda, cuarta y octava que se reseña en la transacción. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el beneficiario DARWIN ALIRIO PIRELA DAVILA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, y la demandada se encuentra debidamente representada; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal evidencia la entrega de la cantidad correspondiente a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales por un total de Bs. 113.449,83; que comprende los pagos en dos (2) cheques de gerencia girado a su orden, signado con los Nº 86124962 y 31124963, por la cantidad de Bs. 19.023,44 y Bs. 69.926,39; girado por la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A.; y la cantidad de Bs. 31.500,00, como Bono Ünico Transaccional mediante transferencia bancaria, acreditada a la cuenta personal del beneficiario. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, celebrada en fase de SUSTANCIACION; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 23 días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-S-2015-000289
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