REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-000381
ASUNTO: BP12-S-2005-000381
PARTE ACTORA: OSWALDO JESUS GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.815.988.
APODERADO PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., (SACONCA)
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio RAMON AQUILES HERNADEZ GAGO, LUIS JOSE BOADA SALAZAR, JOSE CABRERA PEREZ, EMILIO CARPIO MACHADO y MILANGELA HERNANDEZ GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 36.742, 11.163, 58.755, 64.141 y 75.816 en su orden.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy, uno (1) de octubre del 2015, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Acto seguido el Tribunal informa que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dió cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano OSWALDO JESUS GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.815.988, ni por si ni por representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., (SACONCA), ni por sí ni por representante legal o judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora y demandada al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio. Seguidamente, la Juez informa que en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO; en consecuencia, el Tribunal se retira a la sala de despacho a los fines de suscribir la presente acta. Asimismo, se ordena a la secretaria de este Despacho a realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 06 de julio de 2015 exclusive hasta el 01 de octubre del 2015 inclusive. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
|