REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000436
ASUNTO: BP12-L-2011-000436 PARTE DEMANDANTE: ERIC LEONARDO AMAYA MALDONADO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.863.830.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados ISOBEL DEL VALLE RON, FREDDY COLON, MARY ROJAS y LILIANA IGINIA CAMPAGNOLO inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 29.548, 111.670, 132.124 y 91.862 en su orden.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICAN S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO GARRONI, DORELYS RINCON, JOSE AGUILAR, MARIA FABIOLA LUONGO, CHEILY CHERCIA, HERNANDO BARBOZA RUSSIAN, RAFAEL ROUVIER MATOS, ANDRES MELEAN, SUNE VILCHEZ TORO, RICARDO RUBIO FERMIN, JOSE A. FARIAS, MIGUEL CARDOZO, OSCAR TORRES, JOSE RAMON SANCHEZ, YEOSHUA BOGRAD, ANDERES CASTILLO, KARLA PENA, ROBERT URBINA, SIMON GUEVARA y WESLEY SOTO inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 106.350, 179.943, 220.334, 209.938, 120.853, 89.805, 109.235, 142.935, 205.695, 133.646, 115.623, 105.866, 20.487, 81.083, 198.656, 219.060, 123.501, 216.886, 29.675 y 133.732 en su orden.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDADOCUPACIONAL.
UNICO
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia que, en fecha 22 de Octubre 2015, la apoderada judicial Abogada Isobel Ron, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.548 del ciudadano ERIC LEONARDO AMAYA MALDONADO, parte demandante de autos; manifestó el desistimiento del presente procedimiento, con vista del escrito de transacción presentado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui; así como el respectivo Auto de Homologación de fecha 04 de Agosto de 2015 por concepto de Indemnización por Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual por un monto total de BsF.425.000,oo; quien actúa debidamente facultada para tal fin, por cuanto cursa en autos ejemplar del mandato folios 29-30 de la pieza 1º del expediente.
Ahora bien, de las actas procesales, se ha verificado la oportunidad para la contestación de la demanda en el presente asunto, lo que amerita el consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo este Despacho aprecia que conjuntamente a la estampada diligencia el coapoderado judicial abogado Pedro Garroni, de la entidad de trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. en nombre de su representada; manifiesta el consentimiento respecto del desistimiento del procedimiento en los términos señalados por la parte demandante. De igual manera se verifica del respectivo mandato conferido, que actúa debidamente facultada para tal fin, por cuanto cursa en autos ejemplar folios 76-77 de la pieza 2º del expediente.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por el ciudadano ERIC LEONARDO AMAYA MALDONADO en contra de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
Asimismo una vez definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda dar por terminado el presente expediente en el sistema Juris 2000; y se ordenará su remisión al Archivo Judicial de este estado. Y así se deja establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL QUINCE (2015).
LA JUEZ PROVISORIA
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
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