REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000161
ASUNTO: BP12-L-2013-000161
PARTE DEMANDANTE: JESUS MIGUEL FIGUERA PATETE venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 21.175.860.
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
COAPODERADAS PARTE DEMANDADA: Abogadas ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ y ANALY ANDERSON, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 32.299 y 120.515 en su orden.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDADES OCUPACIONAL.
UNICO
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, que en fecha 17 de Septiembre 2015, la parte actora, ciudadano JESUS MIGUEL FIGUERA PATETE, manifestó el desistimiento del presente procedimiento, contentivo en escrito de transacción presentado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui; así como el respectivo Auto de Homologación de fecha 21 de Julio de 2015 por concepto de Indemnización por Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual por un monto total de BsF.457.674,08.
Ahora bien, de las actas procesales, se ha verificado la oportunidad para la contestación de la demanda en el presente asunto, lo que amerita el consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo este Despacho aprecia que la coapoderada judicial abogada Zuleima del Valle González, de la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A. en nombre de su representada, en estampada diligencia de fecha 28-09-2015 manifiesta el consentimiento respecto del desistimiento del procedimiento en los términos señalados por la parte demandante. De igual manera se verifica del respectivo mandato conferido, que actúa debidamente facultada para tal fin, por cuanto cursa en autos ejemplar folios 30 al 31 de la pieza 1º del expediente.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por el ciudadano JESUS MIGUEL FIGUERA PATETE en contra de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A.
Asimismo una vez definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda dar por terminado el presente expediente en el sistema Juris 2000; y se ordenará su remisión al Archivo Judicial de este estado. Y así se deja establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL QUINCE (2015).
LA JUEZ PROVISORIA
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
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