REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000166
PARTE ACTORA: ciudadano ENDER JOSE LAYA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.789.372
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo REPARACIONES ELECTRICAS C.A. (CORELCA) C.A.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados en ejercicio OSCAR JOSE AYALA y HERNAN JOSE SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 75.790 Y 75.699, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Visto que en el día de hoy martes trece (13) de octubre de 2015, siendo las 09:30 am., en la oportunidad fijada par la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, con presencia del Juez, Secretaria y Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se dio inicio al acto y se ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: ENDER JOSE LAYA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.789.372 quien no compareció a la Sala de Audiencia Nº 2 ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, previo al anuncio hecho por el alguacil. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo REPARACIONES ELECTRICAS C.A. (CORELCA) C.A., a través de sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio OSCAR JOSE AYALA y HERNAN JOSE SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 75.790 Y 75.699, respectivamente. Verificado lo anterior y certificado por la secretaria del tribunal sobre el motivo del acto y comparecencia de la parte demandada y la incomparecencia de la parte actora. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria accidental de este Tribunal, sobre los días de despacho transcurridos desde el 03 de agosto del 2015 exclusive correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dada la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2015. Año 205º y 156º
EL JUEZ,
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.
Conforme a lo ordenado por este Tribunal se realiza cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa a partir del día 03 DE AGOSTO del 2015 exclusive, fecha en la cual se fijó la reprogramación por única oportunidad de la instalación de la audiencia de juicio, al TRIGESIMO (30º) DIA HABIL SIGUIENTE, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). En tal sentido, quien suscribe secretaria accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial deja constancia que desde el 03 de agosto del 2015 exclusive, hasta el 13 de octubre del 2015 inclusive, han transcurrido VIGESIMO SEPTIMO (27º) días hábiles a saber: 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto del 2015
16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25 28, 29 y 30 de septiembre del 2015
01, 02, 05, 06, 07, 08, y 13 de octubre del 2015. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
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ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000166
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