REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000182
PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN JOSEFINA BURGOS DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nª V-9.918.219.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, JOSE ANTONIO MARQUEZ LOZADA y FREDDY COLON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 52.437, 37.211 y 111.670 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GOMEZ Y ASOCIADOS, C.A.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.672.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD Y OTROS CONCPEPTOS LABORALES.

Visto que en el día de hoy jueves (22) de octubre de 2015, siendo las 09:30 am., en la oportunidad fijada par la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, con presencia del Juez, Secretaria y Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se dio inicio al acto y se ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia así como dejar constancia de la presencia de las partes. De seguidas se informó el motivo del acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana: CARMEN JOSEFINA BURGOS DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.918.219 quien no compareció a la Sala de Audiencia Nº 2 ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, previo al anuncio hecho por el alguacil. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA GOMEZ Y ASOCIADOS, C.A., a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.672. En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 10 de agosto del 2015 exclusive, correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la presente audiencia oral de juicio. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2015. Año 205º y 156º.
EL JUEZ,


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.

LA SECRETARIA

ABG. MARY CORDOVA MED