REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205° y 156°

ASUNTO: BP02-R-2015-000424
PARTE ACTORA: PABLO CESAR BARRIOS GONZALEZ, REINALDO YOVANNI MENDOZA RONDON, YSANDI JOSE VELASQUEZ HERRERA, GUSTAVO ENRIQUE MEZA, LEONARDO JOSE VILLEGAS SALAZAR, NELSON EDUARDO GUANIPA MUÑOZ, LUIS RODOLFO GUEVARA ORTIGOSA, REYNALDO JOSE PEREIRA, CESAR AUGUSTO SUCRE RAMOS, CARLOS ALBERTO ALBIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.914.462, 8.965.513, 14.133.917, 9.915.353, 13.258.999, 12.841.357, 1.725.350, 10.979.890, 10.944.328 y 8.250.136, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAIMA CASTILLO, NATACHA VIVAS, OLINDA MORILLO y DANIEL GONZALEZ, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 53.825, 100.776, 93.058 y 87.446, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LAS MERCEDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 10 de junio de 1988, bajo el Nro. 12, Tomo A-22; AGROPECUARIA LOS GRANJEROS C.A., sin datos constitutivos aportados; INCUBADORA GUANIPA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 18 de Febrero de 2004, bajo el Nro. 2, Tomo 2-A; INVERSIONES GRUPO FT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 23, Tomo 10-A; AGROPECUARIA SANTA TERESA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 07 de octubre de 1993, bajo el Nro. 47, Tomo A-76 Y COMERCIALIZADORA DON PEPE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 2003, bajo el Nro. 45, Tomo 2-A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EN EL TIGRE, EN FECHA 30 DE JUNIO DE 2015.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Lourdes C. Romero H., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se encuentra presente el Abg. JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.068 en su condición de apoderado judicial de la codemandadas. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia del recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.



LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES C. ROMERO H.