REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH08-X-2015-000075
Vista la inhibición planteada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BP02-L-2013-000608, contentiva de demanda que con motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoara el ciudadano LUIS JOSE MEZA BALZA contra la empresa GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A.; de fecha veinte (20) de octubre de 2015, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la ciudadana Juez que de la revisión de las actas procesales del expediente signado con el numero BP02-L-2013-000608, se aprecia que actúa como co-apoderado judicial de la parte actora, el profesional del derecho, JOSE MIGUEL ESPILDORA, con quien mantiene enemistad, en consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la Juez en referencia, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-L-2013-000608, contentiva de demanda que con motivo de Accidente de Trabajo, incoara el ciudadano LUIS JOSE MEZA BALZA contra la empresa GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, y remítase la presente causa a la Unidad de Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión Barcelona, para que continúe su curso de ley. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

En esta misma fecha se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.