REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000242
DEMANDANTE: ORSINE ANTONIO RIVAS GUAREPE.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BIANCA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.436.
DEMANDADOS: ORGAR CORPORACIÓN, C.A, VENINPRO, C.A y persona natural EMILIO ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.753
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ANTONELLY LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°95.453
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2015, siendo las 10:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio; previo anuncio del acto comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderada judicial Bianca Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.436, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente (f.97); los codemandados por intermedio de apoderada judicial Antonelly Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.453, según consta de instrumentos poderes inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Antonelly Legal, ya identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la codemandada ORGAR CORPORACIÓN, C.A, patrono del demandante, estando plenamente facultada para transigir según consta en instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 140.000,00), que comprende de muto y común acuerdo el monto mínimo fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los trabajadores (DIRESAT), Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta en el respectivo informe (Bs.101.931,72) y lo correspondiente al daño moral. Cantidad que ofrezco pagar en fecha seis (06) de noviembre de 2015, en cheque de gerencia, no endosable a nombre del accionante Orsine Rivas, ya identificado, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, Bianca Villalobos, ya identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado y debidamente facultada para transigir, actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éstos ni por ningún otro concepto libelado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes (f.97 y f.99 al 101, respectivamente); así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; esta instancia, en atención a la doctrina de la Sala de Casación Social, mediante sentencia N°1669, de fecha 17 de noviembre de 2014, caso Mary Luz Salcedo/Kraft Foods Venezuela, C.A; siendo que las partes actuaron representadas de apoderados judiciales debidamente facultados para celebrar el presente acuerdo, según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente; es por lo que, verificados los requisitos de Ley y en sujeción al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, quienes lo reciben conformes y un ejemplar de la presente debidamente firmado y sellado por esta isntancia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 a.m..-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.



Apoderada Judicial de la Demandante,
Abg. Bianca Villalobos
I.P.S.A N°125.436






Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Antonelly Leal
I.P.S.A N° 95.453



La secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez