REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000334
PARTE ACTORA: CIUDADANO CORAZÓN DE JESÚS PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.256.245.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE. ABOGADOS EN EJERCICIO ALEXIS LIENDO PEREZ, NOEL ROMERO OTROS., INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NROS 132.522 190.957, RESPECTIVAMENTE,
PARTE DEMANDADA: “LA CASA DEL CICLISTA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ABOG. YDALIS DEL VALLE LOPEZ R. Y LILIANA C. LEDEZMA DE VARELA. INPREABOGADO NROS. 139.104 Y 135.194 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el dia de hoy treinta (30) de Octubre de 2015, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, CIUDADANO CORAZÓN DE JESÚS PÉREZ, titular de la cedula de identidad nº v-8.256.245, su coapoderado judicial, abogado NOEL ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el nro. 190.957, según instrumento poder inserto a los autos; igualmente se constató la comparecencia de las abogadas YDALIS DEL VALLE LOPEZ R, INSCRITA EN EL INPREABOGADO NRO. 139.104 y LILIANA C. LEDEZMA DE VARELA. Inscrita en el IPSA bajo los nros. 139.104 y 135.194 respectivamente, apoderadas judiciales de la demandada, LA CASA DEL CICLISTA, C.A., según se evidencia de poder inserto a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes y después de deliberar, manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a traves de la conciliación y la mediación, hemos decidido las partes de manera voluntaria, libre de constreñimiento, tomando en cuenta los argumentos, alegatos y probanzas traidas a la mesa de mediación, en suscribir un acuerdo transaccional, el cual queda redactado bajo los siguientes tèrminos:
La Demandada LA CASA DEL CICLISTA, C.A., representada en este acto por sus apoderadas Judiciales Abogadas YDALIS DEL VALLE LOPEZ R, inscrita en el inpreabogado nro. 139.104 y LILIANA C. LEDEZMA DE VARELA. Inscrita en el IPSA bajo los nros. 139.104 y 135.194 respectivamente, estando debidamente facultadas, ofrecen en nombre de su representada en pagarle al demandante CIUDADANO CORAZÓN DE JESÚS PÉREZ, titular de la cedula de identidad nº v-8.256.245, por todos y cada uno de los conceptos libelados, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,oo), que le seràn pagados en tres (3) porciones de Bolivares de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs. 166.667,oo) cada una, en las siguientes fechas: una primera parte de Bs. 166.667,oo, el dia diez (10) de Noviembre de 2015; una segunda parte de igual cantidad, es decir de Bs. 166.667,oo, el dia diez (10) de Diciembre de 2015 y la tercera y ultima parte por igual cantidad, es decir Bs. 166.667,oo, el dia 12 de Enero de 2016, para asi dar por terminada la presente causa. Dicha cantidad tal como se dijo supra, es por todos y cada uno de los conceptos libelados y que se reproducen en la presente acta transaccional, para que una vez recibidos por el demandante nuestras representada nada quedará a deber por estos conceptos al demandante. Es todo. Seguidamente interviene el demandante, quien se encuentra con su coapoderado judicial, ambos identificados supra y expone: Con el ánimo de dar por terminada esta causa, de manera voluntaria y libre de constreñimiento, acepto íntegramente el ofrecimiento que me hacen en este acto las apoderadas judiciales de la demandada, es por lo que queda la accionada obligada a pagarme en las fechas indicadas las cantidades señaladas para que asi una vez recibido su totalidad se de por terminada esta causa. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, se nos expida copia certificada. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le impone la Ley, encontrando que la Transaccion que se acaba de celebrar en la Audiencia Preliminar, producto d ela Mediación Positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley Organica procesal del Trabajo HOMOLOGA la transascion en todas y cada una de sus partes. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Entréguese a las partes los escritos de promoción de pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar
Parte demandante y su Apoderado Judicial.
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Apoderadas Judiciales de la demandada:
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La Secretaria
Abog, Hilda Moreno M
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