REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2013-000214

Reanudada como se encuentra la presente causa, asimismo, visto el contenido del escrito presentado en fecha siete (07) de octubre de 2015, suscrito por la abogada Irma Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.331, actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionada sociedad mercantil PEDECA ORIENTE, C.A., según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente - folios 34 al 37 -, en la cual dando cumplimiento a lo requerido por esta instancia por auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2013, manifiesta su conformidad con el desistimiento planteado por la parte actora. Así las cosas, este Juzgado visto que la parte actora ciudadana YANETH ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.285.001, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yamileth Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.460, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2013 expuso: “(…) DESISTO FORMALMENTE en este acto del procedimiento que he incoado por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa PEDECA, ORIENTE, C.A., en virtud de haber logrado un acuerdo satisfactorio con la empresa(…)”; en consecuencia, visto el desistimiento del procedimiento planteado en el presente asunto contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que incoare la ciudadana YANETH ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.285.001 en contra de la mencionada sociedad mercantil; así como el convenimiento de la accionada con el mismo; es por lo que, esta instancia por no ser contrario a derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015)
La Juez Temporal,


Abg. Argelis M Rodríguez A

La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno Morales
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta cuatro minutos de la mañana (09:34 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno Morales